-7autoridades indígenas para establecer la referida fecha; afirmaron que “el acto fue improvisado”, ocasionando que una parte de esa comunidad no pudiera asistir. Al respecto, la Comisión valoró la realización del referido acto pero solicitó a la Corte, con base en las razones indicadas por los representantes de las víctimas, que ordene al Estado realizar “un nuevo acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, en diálogo con los miembros de las comunidades y acordando los detalles con la debida antelación a su realización”25. 15. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante nota de Secretaría (supra Visto 7), se solicitó a los representantes de las víctimas que aclararan si el Pueblo Emberá tenía alguna solicitud con respecto al cumplimiento de la medida relativa al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Sin embargo, a pesar del recordatorio enviado (supra Visto 7), los representantes de las víctimas no presentaron aclaratoria alguna al respecto. 16. Dadas las características del acto público de reconocimiento de responsabilidad realizado el 13 de octubre de 2015 (supra Considerando 13), en el cual pudieron participar las autoridades del Pueblo Kuna de Madungandí y de la comunidad Emberá de Bayanó, y ante la falta de claridad sobre si los representantes tienen la pretensión de que se realice un nuevo acto, esta Corte no encuentra motivos para considerar que el mencionado acto público de reconocimiento no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia. 17. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad, ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. 18. No obstante lo anterior, la Corte reitera que fue positivo que el Estado de Panamá solicitara y asumiera los costos de la visita que fue realizada el 15 de octubre de 2015 en la Comunidad de Piriatí-Emberá (supra Considerando 4). Demuestra la voluntad del Estado de buscar un acercamiento con los dirigentes y miembros de dicha comunidad para dar cumplimiento de la mejor forma posible a las reparaciones relativas a garantizar su derecho de propiedad. Esa visita facilitó que la delegación de la Corte y la delegación de las partes se pudieran reunir junto con miembros de la Comunidad Emberá en un salón en el área de Piriatí. Ante los miembros de la comunidad presentes se realizó un acto, en el cual tanto las autoridades estatales como las autoridades indígenas y el Presidente de la Corte expresaron algunas palabras. Particularmente, la Sub Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó el compromiso de Panamá de dar cumplimiento a la Sentencia “con una visión de respeto a los pueblos indígenas”. Igualmente, el Presidente de la Corte IDH explicó a los integrantes de la comunidad presentes los motivos por los cuales la delegación del Tribunal se encontraba visitándolos, con el objetivo de supervisar el cumplimiento de la Sentencia que habían obtenido a su favor. En dicho acto también participó el Segundo Cacique General del Congreso General de Alto Bayanó. En la Comunidad Piriatí-Emberá las autoridades tradicionales se expresaron en lengua emberá con traducción al español y la intervención del Presidente en español fue traducida al emberá. Posterior a ello, miembros de la comunidad efectuaron la presentación de un acto cultural. C. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 25 En la audiencia privada celebrada el 15 de octubre de 2015, la Comisión valoró la disposición del Estado de haber realizado un acto público de reconocimiento de responsabilidad, con la presencia del propio Presidente.

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