-8- C.1. Medidas ordenadas por la Corte 19. En el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 240 26, 24727 y 25328 de la […] Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos[,] en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma”. Los montos debían ser entregados a los representantes de las respectivas comunidades indígenas. C.2. Consideraciones de la Corte 20. Con base en la documentación aportada por el Estado 29, la cual no fue controvertida por los representantes de las víctimas30 ni por la Comisión, la Corte ha constatado que se entregaron sendos cheques a los representantes de las Comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí y al Pueblo Kuna de Madungandí, correspondientes a las cantidades ordenadas en la Sentencia. Según la documentación presentada por el Estado, los cheques fueron entregados durante el acto celebrado el 13 de octubre de 2015 presidido por el Presidente de la República de Panamá en la Casa del Congreso Kuna en Akua Yala (supra Considerando 13). Asimismo, el Tribunal constata que en las actas que consignan la entrega de los cheques las partes acordaron que “[los] cheque[s…] descrito[s son] entregado[s] con el propósito de dar fiel y exacto cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia […] proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”31. Por consiguiente, la Corte declara el cumplimiento total del pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos a favor de las víctimas y sus representantes, y destaca que todas las cantidades fueron pagadas dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia. 26 En el párrafo 240 de la Sentencia, la Corte dispuso “una compensación total de USD $250.000,(doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño material para las Comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí, y de USD $1.000.000,- (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) para el Pueblo Kuna de Madungandí, la cual deberá ser entregada a los representantes de las respectivas Comunidades indígenas, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que inviertan el dinero en lo que dichos pueblos decidan, conforme a sus propios mecanismos e instituciones de toma de decisiones”. 27 En el párrafo 247 de la Sentencia, este Tribunal fijó “en equidad, por concepto de daño inmaterial, una compensación total de USD $250.000,- (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), para las Comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí, y de USD $1.000.000,- (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) para el pueblo Kuna de Madungandí, la cual deberá ser entregada a los representantes de las respectivas Comunidades indígenas. El pago de la suma indicada debe ser realizado dentro de un plazo máximo de un año, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia”. 28 En el párrafo 253 de la Sentencia, la Corte dispuso “un total de USD $120.000 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional”. La cantidad de USD$60.000, debía ser entregada a los representantes del pueblo Kuna de Madungandí por un lado, y los otros USD$60.000 a los representantes de las comunidades Emberá Ipetí y Piriatí. 29 Cfr. Actas de 13 de octubre de 2015 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los representantes de los Pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayanó (anexo 23 al informe estatal de 15 de diciembre de 2015). 30 El representante de las víctimas del Pueblo de Emberá de Bayano indicó en sus observaciones de 18 de febrero de 2016 que “[s]i bien es cierto que el Estado cumplió con las cantidades fijadas en los párrafos 240, 247, y 253 […] no ha querido asumir los gastos de la fase de cumplimiento en las fases de inspección y audiencia de cumplimiento lo que denota un cumplimiento parcial en este último aspecto”. Por otro lado, el representante de las víctimas del Pueblo Kuna de Madungandí, mediante observaciones de 18 de febrero de 2016, indicó que “[l]a Comarca Kuna de Madungandi recibió dos millones sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (2,060,000.00) en concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos del procesos el día 13 de octubre de 2015 a manos del presidente de la República de Panamá, Juan Carlos Varela Rodríguez”. 31 Cfr. Actas de 13 de octubre de 2015 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los representantes de los Pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayanó (anexo 23 al informe estatal de 15 de diciembre de 2015).

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