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aludidos para actualizar la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las
medidas, derive en la posibilidad de incrementar el riesgo a las personas beneficiarias
mediante el eventual cese de las medidas ordenadas. Sin perjuicio de ello, la Corte
recuerda que las medidas provisionales tienen una naturaleza esencialmente excepcional
y temporal (supra Considerando 19), lo que obligará a este Tribunal a realizar, en tanto
se prolongue la vigencia de las medidas, un escrutinio más estricto sobre las
circunstancias que, según se aduzca, denoten la persistencia de la situación de extrema
gravedad y urgencia que dio origen a las medidas provisionales.
29.
Consecuentemente, la Corte considera necesario mantener las presentes medidas
provisionales a favor de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez,
Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Marcela Meléndez García, Pamela Michelle
Meléndez García, y Adriana María Meléndez García por un plazo adicional que vence el 27
de enero de 2016, luego de lo cual será evaluado el mantenimiento de las mismas.
30.
Dado el mantenimiento de las medidas, cabe destacar que el Estado hizo
referencia a diversos mecanismos alternos que pueden ser implementados en la
jurisdicción interna (supra Considerando 10). Es por ello que se requiere al Estado como
a la representación de los beneficiarios que, en el informe y observaciones que deberán
presentar, respectivamente, se pronuncien sobre dichos mecanismos, la planeación y la
forma en que podrían implementarse para garantizar en la jurisdicción interna la debida
seguridad y protección de los beneficiarios de las presentes medidas. Al respecto, la
Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes.
31.
Además, cabe recordar que la Corte ha señalado que “el Estado debe realizar todas
las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o su representación,
de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva, y que
les mantenga informados sobre el avance de su ejecución” 14. De lo aseverado por la
representación de los beneficiarios se colige que decidieron no informar más al Estado
sobre eventuales nuevos hechos y que, a su vez, no están conformes con la forma en
que el Estado ha implementado las medidas por considerar que no ha cumplido con los
compromisos asumidos respecto al personal de seguridad, el equipo y vehículos
asignados y que es falso que hayan participado en las reuniones indicadas por el Estado.
Dado lo anterior, este Tribunal considera la necesidad de un diálogo y concertación entre
las partes de las presentes medidas provisionales para superar razonablemente los
inconvenientes que se presenten y así hacer efectivas las obligaciones estatales de
protección para éstos.
B).Respecto a Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y Sandra
Ivette Meléndez Quijano
32.
La Corte nota que ni el Estado ni la representación se han referido a la situación
concreta y actual de Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y de Sandra Ivette
Meléndez Quijano. La Corte reconoce que la falta de amenazas no necesariamente
implica que no haya riesgo para una persona. Sin embargo, ante el transcurso de cierto
tiempo sin la ocurrencia de amenazas u hostigamientos, este Tribunal debe analizar las
causas por las que tales amenazas ya no se producen, para determinar si procede el
mantenimiento de medidas provisionales, sin perder de vista el carácter esencialmente
provisional y temporal que deben tener las medidas de protección.
14
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales ordenadas por la Corte respecto de la
República de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de junio de 1999, Punto Resolutivo 3, y Asunto Giraldo
Cardona y otros respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de enero de 2015, Considerando 22.