RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 17 DE ABRIL DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR ASUNTO MELÉNDEZ QUIJANO Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas los días 12 de mayo de 2007, 26 de noviembre de 2007, 2 de febrero de 2010, 21 de agosto de 2013 y 14 de octubre de 2014. En esta última la Corte resolvió, inter alia: 1. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales […]. 2. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 12 de mayo de 2007, 26 de noviembre de 2007, 2 de febrero de 2010, y 21 de agosto de 2013, a favor de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Marcela Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, y Sandra Ivette Meléndez Quijano, por un período adicional que vence el 15 de abril de 2015, luego del cual este Tribunal evaluará la prórroga de su vigencia . 3. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 12 de mayo de 2007 a favor de Roxana Jacqueline Mejía Torres y Manuel Alejandro Meléndez Mejía […]. […] 2. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 3 de febrero de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró a la República de El Salvador (en adelante también “el Estado” o “El Salvador”) la presentación de su informe, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 19 de enero de 2015. 3. El escrito presentado por el Estado el 6 de febrero de 2015, en el cual se refirió a la implementación de las presentes medidas provisionales. 4. El escrito presentado por los beneficiarios Adrián Meléndez Quijano (en adelante también “señor Meléndez Quijano” o “señor Meléndez” o “el Coronel”) y Sandra Ivette Meléndez Quijano (en adelante, en referencia a ambos, “la representación de los beneficiarios” o “la representación”) el 8 de marzo de 2015, mediante el cual remitieron sus observaciones al informe estatal de 6 de febrero de 2015. 5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones al informe estatal. CONSIDERANDO QUE: ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación de la presente Resolución por razones de fuerza mayor.

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