24 40. En este caso, como en otros9, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal, o como prueba para mejor resolver de conformidad con el artículo 45.2 de su Reglamento, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 41. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la prueba presentada por los representantes en relación con los hechos supervinientes a la presentación de la demanda (supra párr. 24)10. 42. De igual forma, el Tribunal considera útil los documentos presentados por los representantes junto con sus alegatos finales escritos, en relación con las costas y gastos (supra párr. 24), los cuales serán valorados teniendo en cuenta las observaciones del Estado (supra párr. 26). 43. En relación con los testimonios y los peritajes escritos rendidos ante fedatario público (affidávits) por los testigos y peritos propuestos por la Comisión y los representantes y por el Estado (supra párrs. 38.a, 38.b, 38.c, 38.d, 38.e, 38.f, 38.g y 38.h), conforme a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 31 de enero de 2005, la Corte los admite en cuanto concuerdan con el objeto que fue definido en la referida Resolución y los valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por las partes (supra párr. 22). En este sentido, la declaración del señor Albino Fernández, por tratarse de una de las presuntas víctimas y tener un interés directo en este caso, no puede ser valorada aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Como ya ha señalado esta Corte, en materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de las presuntas víctimas, así como las de sus familiares, son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones que pudieren haber sido perpetradas y sus consecuencias11. 44. La Corte considera útiles para la resolución del presente caso los documentos presentados por el Estado durante la audiencia pública del presente caso (supra párr. 21), así como la documentación presentada por el perito Bartomeu Meliá i Lliteres (supra párr. 21), máxime cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento. 45. El Estado objetó “la ‘declaración unilateral’ del [señor] Esteban López, rendida ante Escribano Público, respecto a ‘certificar’ el fallecimiento de las personas en cuyo nombre reclama indemnizaciones”, la cual fue remitida por los representantes como parte de la prueba para mejor resolver (supra párr. 26). Este Tribunal considera útil dicha declaración y la valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado. Por lo tanto, se agrega al acervo probatorio, conforme al artículo 45.1 del 9 Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 46; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 37, y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 77. 10 Cfr. Caso De La Cruz Flores. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 58; Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 128; y Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 57. 11 Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 47; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 40; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 78.

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