11.
Con respecto al primer punto, indicaron que Colombia ha bloqueado
consistentemente el acceso a información fundamental y necesaria para (i) poder
oponerse a solicitudes concretas de exclusión de víctimas del proceso internacional, y
(ii) justificar con base en información concreta, relevante y actualizada cuestiones
relativas a sus derechos bajo la Convención Americana. Señalaron que habían radicado
una serie de derechos de petición de información ante la Jurisdicción Especial para la
Paz (“JEP”) con la expresa finalidad de poder ejercer la representación de víctimas en
procedimiento ante la Corte. Informaron que la JEP emitió dos respuestas en las cuales
se negó a proporcionar toda la información solicitada indicando que no gozaban “de los
derechos y privilegios con que cuentan las partes procesales del Caso”, con lo cual, se
entiende que se trata que se trata de una solicitud ciudadana, para la que aplica la regla
de ‘máxima divulgación’ para información pública que no tenga restricción y las
excepciones previstas para información pública de naturaleza clasificada y reservada”.
12.
Asimismo, señalaron que han intentado acceder a información concreta en la JEP
con la cual poder contrastar y controvertir esos argumentos vis-a-vis de los alegados
avances y resultados concretos de ese tribunal doméstico. Argumentaron que, sin
embargo, el Estado ha bloqueado deliberada y arbitrariamente el acceso a esa
información. En concreto, señalaron que no se encuentran en condiciones de argumentar
frente a la Corte e interrogar a los testigos del Estado sobre los supuestos “avances” en
los de los casos ante la JEP.
13.
En cuanto a la aplicación inminente de la caducidad, indicaron que, en junio de
2022, la Sentencia de Unificación (SU) del Consejo de Estado derogó la jurisprudencia
que aplicaba la excepción a la regla de caducidad en la acción de reparación directa.
Agregaron que se han intentado recursos judiciales internos extraordinarios con el fin de
buscar la revocatoria o la moratoria de la aplicación de esa decisión respecto de víctimas
de la UP; así como que el Consejo de Estado denegó el amparo tanto en primera como
segunda instancia en enero de 2021. Asimismo, sostuvieron que el decreto masivo de
caducidades en los procesos de reparación directa de víctimas de la UP —tanto de sus
representados como de víctimas no representadas— implica la variación fundamental de
la plataforma fáctica y del objeto de la controversia.
14.
Con respecto al alegado hostigamiento y estigmatización por parte del Estado, se
refirieron los siguientes hechos:
a) La persecución judicial a la familia del representante Luis Felipe Viveros:
Indicaron que el Estado emprendió una persecución judicial arbitraria contra la
tía de Luis Felipe Viveros (representante de las presuntas víctimas y Co-Director
del Centro Jurídico de Derechos Humanos), y en contra de su esposo (que
también es hermano de R.G.E. un exguerrillero de las FARC), la cual se habría
visto agravada por la participación de Luis Felipe Viveros en el presente caso ante
la Corte. Además, sostuvieron que la Fiscalía General de la Nación mantendría a
estas dos personas vinculadas a un proceso relacionado con hechos cometidos
presuntamente por el señor R.G.E., lo cual tiene un efecto intimidatorio respecto
del representante de las víctimas quien teme represalias judiciales contra su ser
querido, y
b) Hostigamiento y estigmatización de representantes y el riesgo creado respecto
de las presuntas víctimas y testigos en el procedimiento internacional: Indicaron
que el escrito de solicitudes, argumentos y prueba del Centro Jurídico de
Derechos Humanos y Derechos con Dignidad había sido filtrado por el Estado
colombiano. Agregaron que el representante Viveros solicitó una cita con la
Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE con el fin
de informar la violación de la confidencialidad en el procedimiento y expresar
preocupación por las implicaciones para los representantes, víctimas y
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