11. Con respecto al primer punto, indicaron que Colombia ha bloqueado consistentemente el acceso a información fundamental y necesaria para (i) poder oponerse a solicitudes concretas de exclusión de víctimas del proceso internacional, y (ii) justificar con base en información concreta, relevante y actualizada cuestiones relativas a sus derechos bajo la Convención Americana. Señalaron que habían radicado una serie de derechos de petición de información ante la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”) con la expresa finalidad de poder ejercer la representación de víctimas en procedimiento ante la Corte. Informaron que la JEP emitió dos respuestas en las cuales se negó a proporcionar toda la información solicitada indicando que no gozaban “de los derechos y privilegios con que cuentan las partes procesales del Caso”, con lo cual, se entiende que se trata que se trata de una solicitud ciudadana, para la que aplica la regla de ‘máxima divulgación’ para información pública que no tenga restricción y las excepciones previstas para información pública de naturaleza clasificada y reservada”. 12. Asimismo, señalaron que han intentado acceder a información concreta en la JEP con la cual poder contrastar y controvertir esos argumentos vis-a-vis de los alegados avances y resultados concretos de ese tribunal doméstico. Argumentaron que, sin embargo, el Estado ha bloqueado deliberada y arbitrariamente el acceso a esa información. En concreto, señalaron que no se encuentran en condiciones de argumentar frente a la Corte e interrogar a los testigos del Estado sobre los supuestos “avances” en los de los casos ante la JEP. 13. En cuanto a la aplicación inminente de la caducidad, indicaron que, en junio de 2022, la Sentencia de Unificación (SU) del Consejo de Estado derogó la jurisprudencia que aplicaba la excepción a la regla de caducidad en la acción de reparación directa. Agregaron que se han intentado recursos judiciales internos extraordinarios con el fin de buscar la revocatoria o la moratoria de la aplicación de esa decisión respecto de víctimas de la UP; así como que el Consejo de Estado denegó el amparo tanto en primera como segunda instancia en enero de 2021. Asimismo, sostuvieron que el decreto masivo de caducidades en los procesos de reparación directa de víctimas de la UP —tanto de sus representados como de víctimas no representadas— implica la variación fundamental de la plataforma fáctica y del objeto de la controversia. 14. Con respecto al alegado hostigamiento y estigmatización por parte del Estado, se refirieron los siguientes hechos: a) La persecución judicial a la familia del representante Luis Felipe Viveros: Indicaron que el Estado emprendió una persecución judicial arbitraria contra la tía de Luis Felipe Viveros (representante de las presuntas víctimas y Co-Director del Centro Jurídico de Derechos Humanos), y en contra de su esposo (que también es hermano de R.G.E. un exguerrillero de las FARC), la cual se habría visto agravada por la participación de Luis Felipe Viveros en el presente caso ante la Corte. Además, sostuvieron que la Fiscalía General de la Nación mantendría a estas dos personas vinculadas a un proceso relacionado con hechos cometidos presuntamente por el señor R.G.E., lo cual tiene un efecto intimidatorio respecto del representante de las víctimas quien teme represalias judiciales contra su ser querido, y b) Hostigamiento y estigmatización de representantes y el riesgo creado respecto de las presuntas víctimas y testigos en el procedimiento internacional: Indicaron que el escrito de solicitudes, argumentos y prueba del Centro Jurídico de Derechos Humanos y Derechos con Dignidad había sido filtrado por el Estado colombiano. Agregaron que el representante Viveros solicitó una cita con la Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE con el fin de informar la violación de la confidencialidad en el procedimiento y expresar preocupación por las implicaciones para los representantes, víctimas y -3-

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