declarantes del caso. Sin embargo, ante la falta de respuestas concretas sobre este asunto y habiendo pasado varios meses, el 21 de junio de 2020, el representante Viveros Montoya remitió una comunicación reiterando su preocupación a la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, la cual le fue respondida indicando que no se habían encontrado irregularidades frente al manejo de la información relacionada con el caso en cuestión. 15. Por último, y en virtud de lo anterior, los intervinientes comunes solicitaron que (a) se ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para que se garantice a los representantes el acceso a la información y documentos necesarios para ejercer la representación tanto de víctimas respecto de las cuales cuentan con poder en el procedimiento ante la Corte, así como de todas aquellas respecto de las cuales ejercen representación oficiosa por mandato del Tribunal de San José; (b) se indique al Estado que adopte las medidas necesarias para que no se de aplicación de la “sentencia de unificación” sobre caducidad en procesos de reparación directa interpuestos por víctimas del presente caso, y (c) se ordene al Estado adoptar todas las medidas necesarias para que cese con carácter inmediato toda conducta que tenga un efecto intimidatorio —v.gr. actos de hostigamiento y estigmatización— y que ponga en riesgo la integridad de víctimas, representantes, declarantes y sus familiares. b) Observaciones del Estado de Colombia 16. El Estado solicitó a la Corte Interamericana que se “desestime” la solicitud. Indicó con respecto a las alegaciones que involucran a la JEP, que la Sala de Reconocimiento ha dado respuesta a todas las solicitudes de información presentadas por parte de la organización Centro Jurídico de Derechos Humanos, indicando, en lo referido al acceso a la información, que la Sala de Reconocimiento solicitó a las organizaciones acreditar a sus víctimas ante dicha jurisdicción y acreditarse como apoderados de ellas para así cumplir con los requisitos solicitados, sin embargo, indicó el Estado, los representantes a partir de ese momento no volvieron a manifestar nada al respecto. En el mismo sentido, resaltó que ante una nueva solicitud del señor Luis Felipe Viveros, el 3 de diciembre de 2020, le fue reiterado por parte de los magistrados relatores del caso la importancia de acreditar las víctimas que él representa, así como la importancia de acreditarse él como apoderado de ellas. 17. Asimismo, indicó que, si bien la organización Derechos con Dignidad fue reconocida como representante judicial de la señora Luisa Fernanda Santamaría, víctima acreditada en el marco del caso 06, consta que dicha organización no ha realizado ninguna solicitud de información en su calidad de representantes de víctimas del caso 06. Siguiendo lo anterior, el Estado indicó que “no es exacto que haya habido denegación de información” o que se haya “limitado a confirmar información que ya poseía el peticionario”, sino que, por el contrario, se le suministró la información más completa posible que se podía suministrar tomando en cuenta que el peticionario no es sujeto procesal en el marco del caso. 18. En relación con la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, el Estado sostuvo que el alegado asunto ya fue dirimido por las cortes de cierre a nivel interno, por lo que la adopción de medidas provisionales podría verse inmersa en una actuación de cuarta instancia por parte de la Corte, excediendo su competencia. 19. Con respecto a la alegada persecución judicial, hostigamiento y estigmatización, el Estado indicó que no existe noticia criminal por el delito de amenazas en perjuicio de los nombres del peticionario o sus familiares. Asimismo, el Estado se refirió a la existencia de medidas cautelares sobre bienes pertenecientes a los familiares de Luis Felipe Viveros como parte de un proceso tramitado por la Dirección Especializada de -4-

Select target paragraph3