declarantes del caso. Sin embargo, ante la falta de respuestas concretas sobre
este asunto y habiendo pasado varios meses, el 21 de junio de 2020, el
representante Viveros Montoya remitió una comunicación reiterando su
preocupación a la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, la cual le fue
respondida indicando que no se habían encontrado irregularidades frente al
manejo de la información relacionada con el caso en cuestión.
15.
Por último, y en virtud de lo anterior, los intervinientes comunes solicitaron que
(a) se ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para que se garantice a los
representantes el acceso a la información y documentos necesarios para ejercer la
representación tanto de víctimas respecto de las cuales cuentan con poder en el
procedimiento ante la Corte, así como de todas aquellas respecto de las cuales ejercen
representación oficiosa por mandato del Tribunal de San José; (b) se indique al Estado
que adopte las medidas necesarias para que no se de aplicación de la “sentencia de
unificación” sobre caducidad en procesos de reparación directa interpuestos por víctimas
del presente caso, y (c) se ordene al Estado adoptar todas las medidas necesarias para
que cese con carácter inmediato toda conducta que tenga un efecto intimidatorio —v.gr.
actos de hostigamiento y estigmatización— y que ponga en riesgo la integridad de
víctimas, representantes, declarantes y sus familiares.
b) Observaciones del Estado de Colombia
16.
El Estado solicitó a la Corte Interamericana que se “desestime” la solicitud. Indicó
con respecto a las alegaciones que involucran a la JEP, que la Sala de Reconocimiento
ha dado respuesta a todas las solicitudes de información presentadas por parte de la
organización Centro Jurídico de Derechos Humanos, indicando, en lo referido al acceso
a la información, que la Sala de Reconocimiento solicitó a las organizaciones acreditar a
sus víctimas ante dicha jurisdicción y acreditarse como apoderados de ellas para así
cumplir con los requisitos solicitados, sin embargo, indicó el Estado, los representantes
a partir de ese momento no volvieron a manifestar nada al respecto. En el mismo
sentido, resaltó que ante una nueva solicitud del señor Luis Felipe Viveros, el 3 de
diciembre de 2020, le fue reiterado por parte de los magistrados relatores del caso la
importancia de acreditar las víctimas que él representa, así como la importancia de
acreditarse él como apoderado de ellas.
17.
Asimismo, indicó que, si bien la organización Derechos con Dignidad fue
reconocida como representante judicial de la señora Luisa Fernanda Santamaría, víctima
acreditada en el marco del caso 06, consta que dicha organización no ha realizado
ninguna solicitud de información en su calidad de representantes de víctimas del caso
06. Siguiendo lo anterior, el Estado indicó que “no es exacto que haya habido denegación
de información” o que se haya “limitado a confirmar información que ya poseía el
peticionario”, sino que, por el contrario, se le suministró la información más completa
posible que se podía suministrar tomando en cuenta que el peticionario no es sujeto
procesal en el marco del caso.
18.
En relación con la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, el Estado sostuvo
que el alegado asunto ya fue dirimido por las cortes de cierre a nivel interno, por lo que
la adopción de medidas provisionales podría verse inmersa en una actuación de cuarta
instancia por parte de la Corte, excediendo su competencia.
19.
Con respecto a la alegada persecución judicial, hostigamiento y estigmatización,
el Estado indicó que no existe noticia criminal por el delito de amenazas en perjuicio de
los nombres del peticionario o sus familiares. Asimismo, el Estado se refirió a la
existencia de medidas cautelares sobre bienes pertenecientes a los familiares de Luis
Felipe Viveros como parte de un proceso tramitado por la Dirección Especializada de
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