RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 16 DE MARZO DE 2021 CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA2 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. Los escritos de sometimiento del caso presentados por el Estado y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el Informe de Fondo de la Comisión; los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) de los intervinientes comunes de las presuntas víctimas3 (en adelante también “los intervinientes comunes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”); las observaciones al sometimiento del caso por el Estado, y las observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 2. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2021, mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y otra sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 3. Las audiencias públicas sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas que tuvieron lugar de forma virtual los días 8, 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2021 durante el 139 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. 4. El escrito de 1 de febrero de 2021, mediante el cual los intervinientes comunes del Centro Jurídico de Derechos Humanos y Derechos con Dignidad solicitaron la adopción de medidas provisionales resaltando lo que denominaron una “situación de extrema gravedad y urgencia referida a un daño irreparable que tiene relación directa con los hechos del caso ante la Corte”. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue aprobada durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 2 El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 3 En este caso, los representantes de las presuntas víctimas son tres intervinientes comunes: Los que representan a la organización “Reiniciar”, los que representan a las organizaciones Centro Jurídico de Derechos Humanos y Derechos con Dignidad, y los que representan a la familia Díaz-Mansilla. 1

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