RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1
DE 16 DE MARZO DE 2021
CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS.
COLOMBIA2
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
VISTO:
1.
Los escritos de sometimiento del caso presentados por el Estado y por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”), el Informe de Fondo de la Comisión; los escritos de solicitudes, argumentos
y pruebas (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) de los intervinientes
comunes de las presuntas víctimas3 (en adelante también “los intervinientes comunes”);
el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento
del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”); las
observaciones al sometimiento del caso por el Estado, y las observaciones a las
excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el
Estado.
2.
La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 18 de diciembre de 2021, mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a
una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y otra sobre los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
3.
Las audiencias públicas sobre las excepciones preliminares y los eventuales
fondo, reparaciones y costas que tuvieron lugar de forma virtual los días 8, 9, 10, 11 y
12 de febrero de 2021 durante el 139 Período Ordinario de Sesiones de la Corte.
4.
El escrito de 1 de febrero de 2021, mediante el cual los intervinientes comunes
del Centro Jurídico de Derechos Humanos y Derechos con Dignidad solicitaron la
adopción de medidas provisionales resaltando lo que denominaron una “situación de
extrema gravedad y urgencia referida a un daño irreparable que tiene relación directa
con los hechos del caso ante la Corte”.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución
fue aprobada durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo de forma no presencial utilizando
medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
2
El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente
Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.
3
En este caso, los representantes de las presuntas víctimas son tres intervinientes comunes: Los que
representan a la organización “Reiniciar”, los que representan a las organizaciones Centro Jurídico de Derechos
Humanos y Derechos con Dignidad, y los que representan a la familia Díaz-Mansilla.
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