personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del
Estado que pueda afectar sus derechos.
70.
Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no
especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el
elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica
también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también
el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal.
59.
En el mismo sentido, en los casos de la Corte Suprema de Justicia (Quintana
Coello y otros) Vs. Ecuador, y del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs.
Ecuador, la Corte IDH “estima oportuno ratificar los criterios contenidos en el caso del
Tribunal Constitucional Vs. Perú” 74. En efecto, en el segundo de los casos, donde se
analiza la destitución de jueces constitucionales a través del juicio político, la Corte
IDH dedica un apartado a la “jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre garantías
judiciales en juicios políticos”. En este apartado se transcriben los pasajes pertinentes
del precedente de 2001. Además, en sentido similar, se refiere al caso Baena Ricardo
y otros Vs. Panamá, en el que se estableció 75:
125.
La Corte observa que el elenco de garantías mínimas establecido en el
numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica a los órdenes mencionados en
el numeral 1 del mismo artículo, o sea, la determinación de derechos y
obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Esto
revela el amplio alcance del debido proceso; el individuo tiene el derecho al debido
proceso entendido en los términos del artículo 8.1 y 8.2, tanto en materia penal
como en todos estos otros órdenes.
126.
En cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la
discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de
ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la
administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público
para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo,
no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar
a los sancionados la garantía del debido proceso.
127.
Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan
alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con
este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento
administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los
derechos de las personas.
[…]
129.
La justicia, realizada a través del debido proceso legal, como verdadero
valor jurídicamente protegido, se debe garantizar en todo proceso disciplinario, y
los Estados no pueden sustraerse de esta obligación argumentando que no se
aplican las debidas garantías del artículo 8 de la Convención Americana en el caso
de sanciones disciplinarias y no penales. Permitirle a los Estados dicha
interpretación equivaldría a dejar a su libre voluntad la aplicación o no del derecho
de toda persona a un debido proceso.
74
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 165
y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 166.
75
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 125 a 127 y 129.
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