ordenamiento jurídico interno. La Corte IDH consideró que efectivamente la destitución fue impuesta sin que existiera un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables, por lo que declaró la violación del artículo 9 de la Convención Americana. 66. Lo anterior lo consideramos un avance en la jurisprudencia, ya que en casos previos, ante la ausencia de procedimiento para la destitución, la Corte IDH no declaró la violación al artículo 9. En efecto, en el reciente caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador de 2023, la mayoría sostuvo que “debido al tipo de afectación a la separación de poderes y la arbitrariedad de la actuación del Congreso Nacional, no es necesario entrar en un análisis detallado de los alegatos de las partes respecto a si la decisión de cese constituyó un acto de naturaleza sancionatorio”; por lo que no examinó “el eventual alcance que hubiera tenido el principio de legalidad previsto en el artículo 9 de la Convención” 78. Ese mismo criterio se sostuvo en los Casos Quintana Coello y Camba Campos contra Ecuador de 2013, en el mismo contexto de cese masivo de jueces. 67. En nuestro voto parcialmente disidente en el referido caso Aguinaga Aillón Vs Ecuador 79, consideramos que la Corte IDH debió haber entrado al análisis de lo argumentado y pedido tanto por la Comisión Interamericana como por los representantes de la víctima, y declarar la violación al principio de legalidad, en tanto el acto por el cual el Congreso cesó de su cargo a la víctima como integrante del Tribunal Supremo Electoral, se realizó fuera del marco constitucional y legal, imponiendo una “sanción de facto” 80. 68. En efecto, en el caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador de 2023, consideramos lo siguiente, que resulta aplicable al presente caso: 28. En los referidos casos Quintana Coello y Camba Campos, el Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto a la violación del artículo 9 de la Convención Americana relacionada con el cese de los juzgadores. En el segundo de los casos mencionados (Camba Campos), el Estado aceptó su responsabilidad internacional por la violación de dicho dispositivo “en virtud de que no se contó con una causal determinada en la ley para la separación de los cargos de las presuntas víctimas”. El Estado precisó que “si bien es cierto el Congreso Nacional podía efectuar un análisis constitucional y legal, éste debía contener mecanismos claros para someter a revisión la duración y estabilidad de los cargos de los ex vocales del Tribunal Constitucional, la falta de certeza legal respecto de las Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 89. 79 Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483. Voto concurrente y parcialmente disidente de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Rodrigo Mudrovitsch. Véanse párrs. 5, 6, 26 a 41. 80 En efecto, como lo sostuvimos en nuestro voto conjunto de referencia, “El carácter sancionatorio de la destitución se advierte claramente de los hechos y el contexto del caso, en tanto que en realidad lo que motivó el cese masivo de los jueces de las tres Altas Cortes fueron los “acuerdos políticos” entre el entonces presidente de la República, Lucio Gutiérrez (debido a que los partidos de oposición preparaban un enjuiciamiento político por el delito de peculado) y la mayoría parlamentaria controlada por el Partido Roldosista Ecuatoriano, cuyo líder era el ex Presidente de la República, Abdalá Bucaram Ortíz. Lo anterior claramente refleja, como lo expresa la Sentencia, “la existencia de un interés en anular los juicios penales que llevaba a cabo la Corte Suprema en contra del expresidente Bucaram”80. Y ello explica palmariamente lo que realmente motivó la destitución de los jueces de las tres Altas Cortes y el nombramiento de otros juzgadores (prácticamente de manera inmediata), con la finalidad de cooptar institucionalmente a la cúpula de la judicatura”. Véase Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483. Voto concurrente y parcialmente disidente de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Rodrigo Mudrovitsch, párr. 6. 78 19

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