Aguinaga Aillón, al no ser removido del cargo por el Congreso mediante juicio
político o fiscalización, fue cesado sin una causal previamente establecida y en un
procedimiento no previsto por la ley, lo que constituyó un claro incumplimiento
del principio de legalidad en términos del artículo 9 de la Convención Americana.
69.
Es cierto que las normas que regulan las causales de destitución de los jueces
y juezas no exigen el mismo nivel de precisión que se espera de las normas penales 81,
pero ello no puede confundirse con la libertad del ente juzgador de invocar las razones
que quiera, reduciendo el instituto del juicio político a un mero producto de
contingencias políticas.
70.
Como sostuvimos en nuestro voto en el caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú, el
carácter abierto de las causales de enjuiciamiento de los magistrados “no exime, en
automático, la obligación del Estado respecto de la generación de criterios objetivos
de la interpretación que sean previos y pongan un límite a la posible aplicación
arbitraria de dichas normas, ya sea en la vía normativa o en la vía jurisprudencial; en
especial cuando esas decisiones impactan en la independencia de la judicatura al
aplicarse la máxima sanción como es la destitución de un juzgador, por lo que se
requiere una motivación reforzada que despeje toda duda de arbitrariedad” 82 .
71.
Así, en estos procesos, el texto amplio de la norma que establece las causas
que pueden dar lugar al cese del magistrado debe complementarse con la justificación
fundada emitida por el órgano juzgador que demuestre la inequívoca subsunción de la
conducta del acusado en las hipótesis que autorizan su destitución. En línea con lo que
destacamos en aquella ocasión, la observancia del principio de legalidad comulga
directamente con la propia garantía de la independencia judicial:
22.
Por supuesto, no se trata de eximir de todo tipo de responsabilidad a los
integrantes de la judicatura de posibles actos de corrupción, sino que se trata de
que precisamente las causales —en las cuales se vean involucrados este tipo de
conductas—, tengan la mayor certeza al momento de ser aplicadas, puesto que
las decisiones por las cuales se destituyen a juzgadores deben carecer de toda
arbitrariedad, finalidad última que se pretende salvaguardar mediante las
garantías que se le aplican a la independencia judicial y, en todo caso, que las
juezas y jueces en definitiva no se vean sometidas a presiones internas y
externas. 83
72.
En este contexto, la sentencia del caso Gutiérrez Navas v. Honduras es
paradigmática al confirmar que el artículo 9 de la Convención es exigible en los juicios
políticos 84. La sentencia también evoca la dimensión procesal del principio de legalidad
al afirmar que el mandato del citado precepto presupone que “las personas tienen
derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente
establecidos” 85. En otras palabras, no basta, desde un punto de vista material, con
81
Corte IDH. Caso López Lone y otros vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 257.
82
Corte IDH. Caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 27
de noviembre de 2023. Serie C No. 509. Voto de los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo
Mudrovitsch, párr. 14.
83
Corte IDH. Caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 27
de noviembre de 2023. Serie C No. 509. Voto de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo
Mudrovitsch, párr. 22.
84
Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 121.
85
Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 114.
22