-8que la oportunidad procesal para hacerlo no fue utilizada por negligencia imputable a los propios representantes”. Agregó que los representantes “pretenden adjuntar extemporáneamente” los comprobantes de gastos. 31. La Comisión manifestó que “no ten[ía] observaciones que formular” sobre este punto. Consideraciones de la Corte 32. La Corte observa que en la nota de pie número 304 de la Sentencia se estableció lo siguiente: En relación con la diligencia ordenada por la Corte y que se realizó en Santiago de Chile […], el 6 de febrero de 2012 los representantes informaron que la señora Atala “ha tenido que sufragar los costos para transportar a la señora Alicia Espinoza, y a sus hijas menores de edad, quienes no se encontraban en Santiago para efectos de garantizar su comparecencia a [dicha] diligencia”, razón por la cual solicitaron “tomar en consideración los costos incurridos por la Señora Atala al momento de fijar las costas de este proceso” […] Sin embargo, a esta última solicitud no fue adjuntado ningún comprobante de gastos9. 33. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal resalta que para el cálculo del monto por concepto de costas y gastos se tuvo en cuenta que los representantes habían presentado una solicitud, mas no fue allegado ningún comprobante de gastos que la sustentara. Por ello, la Corte considera que la solicitud de los representantes que se adicione a las costas el pago de honorarios y de gastos de viaje incurridos por la perita María Alicia Espinoza constituye una nueva solicitud que se relaciona con cuestiones de hecho y de derecho sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión. Al respecto, el Tribunal ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión10. 34. En razón de lo anterior, la solicitud de interpretación es improcedente en función a que la Sentencia es clara en cuanto a los elementos que fueron valorados para determinar el monto correspondiente a costas y gastos, y el Tribunal considera que los representantes pretenden reevaluar cuestiones que han sido resueltas por la Corte, sin que exista la posibilidad de que el fallo sea modificado o ampliado11, de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal. Por tanto, la Corte declara improcedente la solicitud de interpretación de los representantes sobre este punto. V PUNTOS RESOLUTIVOS 9 Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 302, nota al pie de la página 304. 10 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, párr. 15 y Caso Abril Alosilla y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 17. 11 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16 y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2011. Serie C No. 225, párr. 11.

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