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1)
investigación, identificación y eventual sanción de los autores
materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo
primero de la Sentencia);
2)
divulgación de los textos de la Convención Americana y de las
Sentencias de Fondo y Reparaciones y Costas, y entrega de éstos a las
víctimas (punto resolutivo cuarto);
3)
publicación, en español, en un diario de circulación nacional de la
sección hechos establecidos del capítulo V, así como los puntos resolutivos
primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el punto declarativo primero y
los puntos resolutivos primero a noveno de la Sentencia de Reparaciones y
Costas. Así como, la publicación en el Diario Oficial y otro de circulación
nacional, en idioma maya achí de los textos mencionados (punto resolutivo
quinto);
4)
pago de la cantidad fijada en el párrafo 104 de la Sentencia para el
mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa a
la memoria de las víctimas (punto resolutivo sexto);
5)
pago del total de la suma fijada en la Sentencia por concepto de daño
material y daño inmaterial a cada una de las víctimas, según corresponda
(Considerandos 51 y 53), en los términos que establece la Sentencia (puntos
resolutivos décimo y décimo primero); y
6)
pago del 33.33% restante de la cantidad fijada en la Sentencia por
concepto de costas y gastos en el procedimiento internacional a los
representantes (Considerandos 52 y 53), en los términos que establece la
Sentencia (punto resolutivo décimo segundo).
57.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
de Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004, una vez que reciba la
información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 9 a 12 de la
presente Resolución el Estado ha dado cumplimiento total al requerimiento de
realizar un acto público de reconocimiento internacional de su responsabilidad, de
desagravio a las víctimas y de honrar públicamente la memoria de las personas
ejecutadas en la Masacre de Plan de Sánchez (puntos resolutivos segundo y tercero
de la Sentencia).
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