8 a la COPREDEH y se formalizará a través de un acuerdo ministerial. Además, informó que el “[…] 29 de agosto el Estado de 2007 […] editó el “Protocolo para la atención en salud mental a poblaciones que sufrieron violaciones a los derechos humanos y violencia política, durante el conflicto armado interno”. Agregó que la aldea Plan de Sánchez ya cuenta con un puesto de salud en el que se está brindando atención médica y psicológica periódica, que cuenta con personal de enfermería en el que se presta atención médica regularmente, así como que cuenta con instrumental quirúrgico. 29. Que los representantes observaron que el Ministerio de Salud había hecho esfuerzos por cumplir con algunas de las medidas que ordena el referido punto resolutivo. Sin embargo, observaron que “[…] la puesta en marcha de la planificación presentada se había realizado sin que se conformara el Comité de Evaluación o existiera un involucramiento directo de los beneficiarios [,] lo que había dificultado el trabajo […]”. Indicaron que en junio de 2007 habían firmado una carta de entendimiento por la que se formaliza el comité de evaluación, del cual los representantes forman parte. Agregaron que se planificaba una futura reunión en la que se establecerían los indicadores para el trabajo con las víctimas y que en ese espacio había sido posible la “[…] elaboración de una propuesta relacionada al tema de salud […]” (supra Visto 3). 30. Que la Comisión observó que, según el párrafo 108 de la Sentencia, la Corte había ordenado al Estado informar en un plazo de seis meses sobre la constitución de un comité para evaluar la condición física y psíquica de las víctimas. Asimismo, hizo notar que de la información recibida del Estado y de los representantes se deducía que se “[…] ha[bían] realizado esfuerzos importantes para [cumplir][…]” con dicho punto resolutivo, pero que éstos no eran suficientes y que estaba a “[…] la espera de un informe detallado sobre las acciones realizadas para su debida implementación”. Asimismo, reconoció las medidas adoptadas para brindar tratamiento médico y psicológico (supra Visto 4). 31. Que la Sentencia fue notificada al Estado el 7 de diciembre de 2004, y que según ésta el Estado contaba con un plazo de seis meses para informar al Tribunal sobre la constitución de un comité que evaluara la condición física y psíquica de las víctimas, que se iniciaría con la evaluación individual de los beneficiarios que lo requirieran e inmediatamente después se realizaría el tratamiento indicado. Al respecto, la Corte observa, de acuerdo a lo manifestado por el Estado la Comisión y los representantes, que el referido comité fue constituido dos años y medio después del plazo señalado en la Sentencia. 32. Que en razón de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de evaluar la condición física y psicológica de los beneficiarios que así lo requieran y en base a esa evaluación continúe brindando el tratamiento correspondiente, así como que facilite los medicamentos necesarios de manera gratuita. * * * 33. Que en relación al punto resolutivo octavo (supra Visto 1), el Estado informó que funcionarios del Fondo Nacional para la Vivienda (en adelante “el FOGUAVI”) habían planteado a las víctimas de la aldea de Plan Sánchez un proyecto

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