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función normativa internacional, esto es, los Estados a través de tratados, costumbre
internacional, principios generales de derecho o de actos jurídicos unilaterales. No parece
conveniente que el órgano al que le compete la función judicial interamericana asuma la función
normativa internacional, máxime cuando los Estados Partes de la Convención son democráticos
y a su respecto rige la Carta Democrática Interamericana que prevé la separación de poderes y
la participación ciudadana en los asuntos públicos76, lo que parecería que también debería
reflejarse en lo atinente a la función normativa internacional, particularmente de aquellas
normas que les conciernen más directamente.
En definitiva, en el presente voto se deja constancia de la discrepancia en cuanto a que en la
Sentencia se desarrolle y concrete, por primera vez, “una condena específica por la violación del
artículo 26 de la Convención, dispuesto en (su) Capítulo III titulado Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”77.
Y se procede así, además, no solo por las negativas consecuencias que podría tener tal decisión,
sino también porque parece no ponderar la circunstancia de que aún existe, aunque en menor
medida que antaño, el ámbito de la jurisdicción interna, doméstica o exclusiva de los Estados78,
también denominado margen de apreciación79, el que evidencia que no todo lo regula el
Derecho Internacional y que, en lo atingente a la Convención, se expresa, entre otras normas,
tanto en aquella que dispone que es el Estado Parte del caso de que se trata el que debe
cumplir el respectivo fallo80 como en su artículo 26, que deja, en la mencionada esfera, el
enjuiciamiento de los derechos económicos, sociales y culturales.
76
Adoptada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, 11 de
septiembre de 2001, Lima, Perú.
Art. 3:” Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes
públicos.”
Art. 6: “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y
fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.”
77
Párr. 154.
78
“La cuestión de si un asunto determinado corresponde o no a la jurisdicción exclusiva del Estado, es una cuestión
esencialmente relativa, la que depende del desarrollo de las relaciones internacionales. En el estado actual del
desarrollo del derecho internacional, la Corte es de opinión que los asuntos relativos a la nacionalidad pertenecen, en
principio, a ese dominio reservado”. Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva sobre ciertos
decretos de nacionalidad dictados en la zona francesa de Túnez y Marruecos, Serie B Nº 4 Pág. 24.
79
Protocole n° 15 portant amendement à la Convention de sauvegarde des Droits de l’Homme et des Libertés
fondamentales, art.1: “A la fin du préambule de la Convention, un nouveau considérant est ajouté et se lit comme suit:
Affirmant qu’il incombe au premier chef aux Hautes Parties contractantes, conformément au principe de subsidiarité, de
garantir le respect des droits et libertés définis dans la présente Convention et ses protocoles, et que, ce faisant, elles
jouissent d’une marge d’appréciation, sous le contrôle de la Cour européenne des Droits de l’Homme instituée par la
présente Convention.”
80
Art. 68:”1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en
que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el
procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
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