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Carta de la OEA citados en la Sentencia, es decir, a los artículos 34, 45 y 46, se podrían judicializar ante la Corte los
derechos que “derivan” de las “metas básicas”, “principios y mecanismos” o “finalidad”, según corresponda, que
establecen:
Art. 34 :“Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la
distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones
relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen
asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra,
mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la
industrialización y comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar
estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia
social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia
médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la
producción y disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.”
Art.45: “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus
aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en
dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al
bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y
seguridad económica;
b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que,
incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y
su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de
trabajar;
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la
defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los
trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e
independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva;
d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la producción,
tomando en cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad;
e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en
forma que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad;
f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la
ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la
comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El
estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la
comunidad;
g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las
cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al
proceso de desarrollo;
h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e
i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus
derechos.”
Art.46:” Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional
latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo
laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen
en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad”.
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