5 ii) Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los representantes de los trabajadores y líderes sindicales puedan gozar de su derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los estándares establecidos en este informe, y iii) Adoptar medidas para asegurar que la legislación y su aplicación por parte de los tribunales internos se adecue a los principios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos en materia de libertad de expresión en contextos laborales, reiterados en el presente caso. d) Notificación al Estado. – El 28 de agosto de 2015 la Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Informe de cumplimiento. – El 29 de octubre de 2015 el Estado presentó un informe en el cual indicó que no se han vulnerado los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 13 de la Convención en relación con los artículos 1.1, 2 y 16.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Lagos del Campo. 3. Sometimiento a la Corte. – El 28 de noviembre de 2015 la Comisión decidió enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia. Asimismo, sometió a la jurisdicción del Tribunal la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo1. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos señalados en su Informe de Fondo, en perjuicio del señor Lagos del Campo. Además, solicitó que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado2 y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 15 de febrero de 2016. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 15 de abril de 2016 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). 7. Escrito de contestación. – El 27 de junio de 2016 el Estado presentó ante la Corte su contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso una serie de “observaciones al Informe de Admisibilidad y plantearon cuestionamientos procesales a los argumentos interpuestos por la Comisión y los representantes”. 1 La Comisión designó al Comisionado James Cavallaro, al Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Ona Flores y Silvia Serrano Guzmán, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, actuarán como asesoras legales. 2 Mediante comunicación de 11 de marzo de 2016 el Estado informó la designación del señor Luis Alberto Huerta Guerrero como agente del Estado ante la Corte y como agentes alternos al Procurador Público Adjunto Supranacional, Iván Arturo Bazán Chacón, y a Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucia Gómez Salazar (expediente de fondo, f. 97).

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