determinación preliminar sobre la falta de efectividad de los recursos internos, la cual fue
ampliamente confirmada en su análisis de fondo”. La Comisión solicitó a la Corte no
apartarse del análisis del Informe de Admisibilidad y desechar la excepción preliminar
planteada por el Estado.
21. Las representantes señalaron que “una lectura cuidadosa de la decisión de
admisibilidad adoptada por la Comisión demuestra que la misma no omitió considerar la
excepción presentada por el Estado ni hacer una argumentación razonable sobre la
obligación de agotar recursos internos y de la posible aplicación de excepciones a esta
regla”. Indicaron que el recurso de apelación referido por el Estado en el proceso por
violencia sexual y abuso de poder no era adecuado ni efectivo, ya que “no habría protegido
a [la presunta víctima] en la situación jurídica infringida”. Resaltaron que “en Perú no existe
el debido proceso legal que garantice el acceso a recursos efectivos en casos como el de
Azul debido a que la tipificación de tortura es inadecuada y las fallas del debido proceso en
un contexto de discriminación estructural contra personas LGBTI”.
A.2
Consideraciones de la Corte
22. Este Tribunal constata que no se encuentra controvertido en autos que la petición en
esta causa fue presentada a la Comisión el 15 de abril de 2009, haciendo valer en ella que
se habían agotado los recursos internos y proporcionando información al respecto, y que fue
transmitida al Estado el 5 de junio de 2013, haciendo llegar éste su contestación el 24 de
marzo de 2014, en la que oportunamente interpuso la excepción de falta de previo
agotamiento de los recursos internos por las razones señaladas15. Por tanto, teniendo
presente que no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los
recursos internos pendientes de agotamiento 16, es necesario analizar si la presunta víctima
agotó los recursos internos o si era aplicable alguna de las excepciones estipuladas en el
artículo 46 de la Convención Americana y, en cuanto fuese procedente, si el Estado
especificó los recursos que aún no se habrían agotado y si demostró que éstos se
encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 17.
23. En el presente caso, tras la denuncia presentada por la presunta víctima, se abrió una
investigación por violación sexual y abuso de autoridad. El 5 de mayo de 2008 la presunta
víctima solicitó la ampliación de la investigación a tortura, lo cual fue negado por la fiscalía
el 16 de junio de 2008, indicando que no había habido dolo o prueba que el acto se haya
realizado con una finalidad de las descritas en el artículo 321 del Código Penal relativo a los
15
La petición inicial fue transmitida al Estado el 5 de junio de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para
presentar sus observaciones. El Estado solicitó una prórroga el 10 de octubre de 2013, la cual fue negada por la
Comisión. El Estado presentó sus observaciones el 24 de marzo de 2014. En este escrito el Estado indicó que la
decisión que sobreseyó la causa “podría haber sido cuestionad[a] por el peticionario”, mediante un recurso de
apelación. Sin embargo, este recurso se presentó de forma extemporánea por lo que fue declarado improcedente.
Cfr. Comunicación de la Comisión dirigida al Estado de 5 de junio de 2013 (expediente de prueba, folio 887);
Solicitud de prórroga del Estado de 10 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio 878); Comunicación de la
Comisión dirigida al Estado de 18 de octubre de 2018 (expediente de prueba, folio 887), e Informe del Estado de 24
de marzo de 2014 (expediente de prueba, folios 840 y 847).
16
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 22.
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párrs. 88 y 91, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26.
8