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presente caso, a fin de que se garantizara la igualdad, resultaba necesario que sean consideradas
las calificaciones obtenidas y el trabajo realizado por la presunta víctima en sus años de servicio
prestados gratuitamente al Estado y como trabajador interino. Precisan que si bien, no se otorgan
derechos especiales a los trabajadores interinos a los fines de concursar para un cargo (en casos
donde se presenta la comparación entre sujetos que no tienen discapacidad alguna), alegan que en
los casos de personas con discapacidad, se requiere de un tratamiento especial en la tramitación y
decisión de los concursos de selección. En particular, indican que si una persona es discapacitada y
ha prestado años de servicio al Estado, debieran ser considerados sus antecedentes y los servicios
prestados, adoptándose además una decisión fundamentada en la decisión de la selección y no
meramente discrecional; con la finalidad de que se les brinde un trato igualitario y justo.
11.
Por otra parte, alegan que el Jefe del Área de Mantenimiento del Ministerio de
Hacienda –jefe inmediato de la presunta víctima- mediante el oficio AM-044-2003 de 13 de junio de
2003 -un día después que se comunicara el cese a la presunta víctima- habría recomendado el no
nombramiento de Luis Fernando Guevara Díaz por sus problemas de retardo mental y bloqueo
emocional, considerando que no era una persona apta para el puesto6. Indican que el Jefe del Área
de Mantenimiento del Ministerio de Hacienda carecía de competencia profesional o autoridad
formal para emitir dicha recomendación, aun más contradiciendo el criterio del Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial (CONARE), entidad que alegan, habría acreditado
oficialmente al señor Guevara Díaz como trabajador “misceláneo”. Los peticionarios alegan que lo
anterior demuestra el maltrato del que fue objeto la presunta víctima, y el acto de discriminación
por parte del representante patronal, lo cual supone una “flagrante violación a sus derechos
humanos fundamentales que hacen devenir el acto administrativo” de despido “en absolutamente
nulo e ineficaz”.
12.
Añaden que cuando sometieron la situación alegada ante la jurisdicción interna
mediante un recurso de amparo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema desprotegió a Luis
Fernando Guevara Díaz, dado que dicho Tribunal no dejó sin efecto el acto discriminatorio que
afectó a la presunta víctima y por el cual fue finalmente despedido de su cargo 7. Sostienen que se
aplicó un criterio restrictivo y no un criterio de protección de derechos humanos, en consideración
de la normativa aplicable y los antecedentes particulares.
13.
En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegan que,
como se indicara supra, el 5 de agosto de 2003, el señor Luis Fernando Guevara Díaz presentó un
recurso de amparo contra el Ministro de Hacienda, el cual fue declarado sin lugar por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica mediante resolución
de fecha 14 de febrero de 2005. Al respecto, los peticionarios alegan que la Sala Constitucional
efectivamente conoció de la alegada situación de discriminación y rechazó que el Ministerio de
Hacienda hubiere actuado de manera discriminatoria, por lo cual sostienen el reclamo presentado se
6
Concretamente, los peticionarios indican que el oficio establecía:
“Por otra parte le indico de que por sus PROBLEMAS DE RETARDO MENTAL Y BLOQUEO EMOCIONAL
QUE PADECE (información brindada por su madre) CONSIDERO NO ES UNA PERSONA APTA PARA EL
PUESTO".
7
Los peticionarios presentan un documento de Coadyuvancia en el recurso de amparo presentado por el Defensor
de los Habitantes de la República de Costa Rica ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 14 de octubre
de 2003, en el cual dicha institución solicita que se anule el concurso realizado en el Ministerio de Hacienda y que afectó los
derechos de la presunta víctima a fin de que se “restituyan los derechos fundamentales lesionados al Sr. Guevara
brindándole condiciones que aseguren la igualdad de oportunidades”. En dicha presentación se concluye entre otros: que
en el concurso para ocupar el cargo, “el Sr. Guevara Díaz fue discriminado en razón de su discapacidad y que en el ejercicio
de la potestad discrecional de nombramiento por parte de la Administración se lesionó el principio de igualdad, habida
cuenta de la claridad que existe en relación con el motivo manifiesto para excluir en expreso al Sr. Guevara, sin que exista
una razón que justifique el nombramiento efectuado”.