amenazas inminentes. Entre ellas, resultan particularmente graves los hostigamientos en la vía
pública, las llamadas amenazantes a números privados del señor Salas Arenas, de su núcleo familiar
y de las personas que laboran con estos, las manifestaciones públicas con artefactos pirotécnicos
frente a la residencia del propuesto beneficiario y las manifestaciones con discursos agresivos
dirigidos al señor Salas Arenas frente a su sitio de trabajo. Estas situaciones ponen en riesgo la vida
e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar, además de generar
intimidación, angustia y temor. La conjunción de las recurrentes menciones negativas en redes
sociales y los hostigamientos, llamadas amenazantes y arengas en discursos públicos deben
entenderse como amenazas directas a la integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo
familiar y, por ende, llevan a concluir que en el presente caso se configura el requisito de extrema
gravedad.
63.
La Corte también verifica que se cumple el requisito de urgencia, particularmente porque
desde la adopción de las medidas cautelares se habría exacerbado la situación de riesgo por la mayor
frecuencia con la que se producen los actos amenazantes, por lo que una dilación en la adopción de
medidas puede resultar en un agravamiento considerable de dicha situación y en que finalmente se
materialice el riesgo contra la vida y la integridad personal del señor Salas Arenas o alguno de los
integrantes de su núcleo familiar. Esta Corte advierte particularmente que, desde marzo del año en
curso, habría aumentado la frecuencia e intensidad de las amenazas, intimidaciones y
hostigamientos de los cuales han sido víctimas el señor Salas Arenas y su núcleo familiar.
64.
Conforme a lo indicado en la presente Resolución y en aplicación del estándar prima facie
requerido para la procedencia de las medidas provisionales, la Corte considera que existe una
situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente de daño irreparable a los derechos a la
vida e integridad personal del señor Salas Arenas. Esta situación de riesgo impacta también a su
núcleo familiar.
65.
Ahora bien, de la información suministrada por la Comisión, los representantes y el Estado
en sus escritos y la audiencia privada, se observa que el Estado ha desplegado esquemas de
seguridad y protección a favor del señor Salas Arenas y su núcleo familiar. También se destaca que,
en virtud de la acción preventiva del Estado, se ha tenido información de posibles riesgos de
seguridad. Asimismo, de la información aportada también se desprende que se han presentado
problemas de coordinación del esquema de seguridad con las personas que debe resguardar, y que
se han desplegado actividades investigativas, algunas de las cuales no habrían sido informadas al
señor Salas Arenas y a su núcleo familiar. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que el Estado ha
realizado esfuerzos significativos para la protección del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar.
La Corte considera que la Comisión habría podido utilizar y reforzar sus mecanismos de seguimiento
de las medidas otorgadas con el propósito de lograr el cumplimiento efectivo de las mismas.
66.
Por el contrario, al presentar la solicitud de medidas provisionales ante la Corte, se torna
relevante traer a colación el artículo 25 (numerales 12 y 13) 32 del Reglamento de la Comisión
Interamericana 33, según los cuales la vigencia de las medidas cautelares se mantiene hasta la
decisión de la Corte por lo que la denegatoria de la solicitud presentada por la Comisión implicaría
Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre
de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo
de 2013, para su entrada en vigor el 1 de agosto de 2013.
32
33
Al respecto, el artículo 25.12 y 25.13 del Reglamento de la Comisión Interamericana indican respectivamente:
“Medidas Cautelares […]12. La Comisión podrá presentar una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de
acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 76 del presente Reglamento. Si en el asunto se hubieren otorgado
medidas cautelares, éstas mantendrán su vigencia hasta que la Corte notifique a las partes su resolución sobre la solicitud.
13. Ante una decisión de desestimación de una solicitud de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana, la
Comisión no considerará una nueva solicitud de medidas cautelares, salvo que existan nuevos hechos que así lo justifiquen.
En todo caso, la Comisión podrá ponderar el uso de otros mecanismos de monitoreo de la situación”.
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