- 59 173. Respecto a la alegada violación del derecho a conocer la verdad, la Corte observa que en
los Acuerdos de Paz firmados para poner término al conflicto armado interno (supra párr. 55), se
“reconoc[ió] el derecho […] de toda sociedad a conocer la verdad” 256. Para ello, se estableció la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, con el fin de “[e]sclarecer […] las violaciones a los
derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población
guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado”257. Asimismo, por medio de la Ley de
Reconciliación Nacional de 27 de diciembre de 1996 se “encarg[ó] a la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico […] el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento
y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período de enfrentamiento armando interno a
fin de evitar que tales hechos se repitan”. Para ello, se estableció que “los Organismos o entidades
del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera” 258.
174. No obstante dicho mandato y disposiciones de colaboración, la Corte observa que, en su
informe, la propia CEH “calific[ó] como precaria y no satisfactoria la colaboración brindada por
parte del Ejército Nacional” y “también [por el] Ministerio de Gobernación”. Indicó que “[d]urante
el período de trabajo de la Comisión, el Ejecutivo —a través de diversas dependencias, entre las
cuales se encuentran el Ejército Nacional y la Secretaría Privada del Presidente de la República—
dio diversas justificaciones para no entregar la documentación requerida por la [Comisión para el
Esclarecimiento Histórico]”259 (supra párr. 55). Igualmente, la CEH indicó que “la cartera de
Gobernación, […] ante la carencia de documentación, no […] indag[ó] activamente en busca de
antecedentes respecto a varios casos sobre los que se ha[bía] solicitado información, ni se
[c]onvoc[ó] a personas que laboraron para la Policía Nacional, con la finalidad de apoyar [la] tarea
[de la CEH] y para que la sociedad conozca la verdad de lo sucedido en estos casos de gran
impacto”260. El Tribunal recuerda que el Ministerio de la Defensa negó a la CEH la existencia de
documentos como el Diario Militar, el cual apareció por vías extraoficiales tres meses después de
que dicha comisión publicara su informe final (supra párrs. 55 y 56). Igualmente, la Policía
Nacional, adscrita al Ministerio de Gobernación, no entregó a la CEH información que
posteriormente apareció en el Archivo Histórico de la Policía, lo cual confirma que “no se indag[ó]
activamente en busca de antecedentes respecto” de la información solicitada por dicha Comisión.
175. De acuerdo a la Comisión de Esclarecimiento Histórico, esta ausencia de información
impactó desfavorablemente en el cumplimiento de su mandato, por lo cual no pudo, inter alia,
determinar con precisión la cadena de mando respecto a las desapariciones forzadas cometidas
durante el conflicto (supra párr. 55).
256
En particular, el Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a
la Legalidad suscrito en Madrid, España, el 12 de diciembre de 1996 prevé: “Derecho a la verdad 18. Se reconoce el
derecho inalienable de toda sociedad a conocer la verdad, por lo que la Ley de Reconciliación Nacional encargará a la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han
causado sufrimiento a la población guatemalteca, el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y
reconocimiento de la verdad histórica acerca del período del enfrentamiento armado interno, a fin de evitar que tales
hechos se repitan. La Ley establecerá la obligación de todo organismo o entidad del Estado de prestar a la Comisión los
apoyos que ésta requiera para llevar a cabo su tarea, según las finalidades especificadas en el Acuerdo correspondiente”.
Igualmente, el Acuerdo de Paz Firme y Duradera suscrito en Guatemala el 29 de diciembre de 1996, establece: “4. Es un
derecho del pueblo de Guatemala conocer plenamente la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y los
hechos de violencia ocurridos en el marco del enfrentamiento armado interno. Esclarecer con toda objetividad e
imparcialidad lo sucedido contribuirá a que se fortalezca el proceso de conciliación nacional y la democratización en el
país”. Con este último acuerdo se “culmin[ó] el proceso de negociación para la búsqueda de la paz por medios políticos”.
Además, en él se integran los demás acuerdos suscritos en el marco de negociaciones de paz, los cuales “cobran formal y
total vigencia en el momento de la firma [de dicho] Acuerdo”.
257
Dicha Comisión fue establecida por el Acuerdo de Oslo suscrito el 23 de junio de 1994, en el cual se estableció lo
indicado supra como uno de los objetivos principales de su mandato.
258
Decreto No. 145-1996 - Ley de Reconciliación Nacional, supra, artículo 10.
259
Cfr. CEH, supra, Tomo I, págs. 49 y 50, párrs. 89, 93 y 95.
260
Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, carta de 29 de abril
de 1998, ABT/C/092-98/lg, dirigida al Secretario Privado de la Presidencia, CEH, supra, Tomo VIII, págs. 180 y 181.
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