- 47 párr. 25), aún cuando no estuviera vigente al momento del inicio de ejecución de la desaparición forzada207. 137. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, en el presente capítulo el Tribunal analizará la obligación del Estado de realizar una investigación de oficio, la efectividad de los recursos de exhibición personal interpuestos en 1997 y del procedimiento de averiguación especial, la debida diligencia y el cumplimiento del principio del plazo razonable en las investigaciones desarrolladas por la desaparición de Edgar Fernando García. 1. Obligación de iniciar una investigación de oficio 138. El Tribunal recuerda que toda vez que haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una investigación ex oficio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva208. Este Tribunal ha indicado que es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades ministeriales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad 209. Esta obligación es independiente de que se presente una denuncia, pues en casos de desaparición forzada el derecho internacional y el deber general de garantía, imponen la obligación de investigar el caso ex officio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva210, de modo tal que no dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios 211. En cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público o particular que haya tenido noticia de actos destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente 212. 139. La Corte observa que, al inicio de la desaparición, los familiares del señor Edgar Fernando García interpusieron múltiples recursos de exhibición personal, realizaron denuncias públicas en periódicos y mediante ruedas de prensa, se reunieron con altas autoridades del gobierno como el Vice-Ministro de la Defensa Nacional y el entonces Jefe de Estado. Además, lo buscaron activamente en centros oficiales de detención, morgues, hospitales, “manicomios” y cementerios, entre otros lugares (supra párrs. 69 a 73). Las respuestas a todas estas acciones de los familiares fue la negativa de las autoridades a reconocer la detención del señor García y el fracaso en la obtención de su libertad. Aún cuando, por motivos de su competencia ratione temporis, la Corte no puede derivar consecuencias jurídicas de las acciones del Estado anteriores a marzo de 1987, resulta indispensable señalar que las omisiones en que hubieran incurrido dichas autoridades condicionan o limitan las posteriores investigaciones de los hechos. 140. Con posterioridad al reconocimiento de la competencia de la Corte, la esposa del señor García denunció su desaparición ante la PDH en 1988 y en 1997, por medio de sus representantes, se intentaron tres recursos de exhibición personal. Ante la ausencia de resultados, en noviembre de 1997 los representantes solicitaron la apertura de un procedimiento 207 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 377; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 137, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 246. 208 223. Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 65, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 209 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 134, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 218. 210 223. Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 65, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 211 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 248. 212 223. Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 65, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents