- 48 de averiguación especial ante la Corte Suprema de Justicia213. A partir de 1999 se iniciaron
algunas diligencias investigativas, primero por parte del Ministerio Público, quien fue intimado por
la Corte Suprema conforme a la normativa procesal penal aplicable y luego por la Procuraduría de
Derechos Humanos, quien fue encargada del procedimiento de averiguación especial. No
obstante, dichas investigaciones no avanzaron hasta el descubrimiento, por accidente, del Archivo
Histórico de la Policía en 2005 (supra párr. 60). Además de las acciones y recursos impulsados por
los familiares de la víctima, el Tribunal resalta que desde febrero de 1999, la CEH había concluido
en su informe final que Edgar Fernando García había sido objeto de desaparición forzada “por
efectivos de la Brigada de Operaciones Especiales (BROE) de la Policía Nacional” 214. Luego, en
mayo de 1999 apareció el Diario Militar, el cual ha sido reconocido como un documento auténtico
de inteligencia militar, donde se hace referencia a la desaparición del señor García y, de acuerdo a
los peritos que han estudiado el documento, se revela “que fu[e] sujet[o] a una intensiva
vigilancia del Ejército y la Policía [… lo cual, junto a documentos desclasificados estadounidenses
revela que su desaparición formaba parte] de la campaña gubernamental [para] desmantelar al
movimiento sindical en Guatemala”215.
141. La Corte considera que en el presente caso está demostrado que el Estado tuvo
conocimiento de la desaparición de Edgar Fernando García desde 1984, a pesar de lo cual no
actuó de manera consecuente con su deber de iniciar inmediatamente una investigación seria,
diligente y exhaustiva. De la información aportada al expediente, no existe evidencia de que, más
allá de las respuestas y verificaciones formales en relación con los recursos de exhibición personal
y solicitudes de información presentadas por los familiares, se hubiera realizado alguna diligencia
de investigación o de búsqueda del señor García hasta 1999, cuando la Corte Suprema intimó al
Ministerio Público para que investigara lo denunciado por los representantes (supra párr. 75). Por
tanto, el Tribunal considera que, aún frente a la interposición formal de recursos judiciales,
denuncias o pronunciamientos oficiales, el Estado no inició una investigación ex officio para
determinar el paradero de Edgar Fernando García, esclarecer lo sucedido y, en su caso, identificar,
juzgar y sancionar a los responsables.
2. Efectividad del recurso de exhibición personal y del procedimiento de
averiguación especial
142. Por otra parte, este Tribunal ha establecido que para que el Estado cumpla lo dispuesto en
el artículo 25 de la Convención no basta con que los recursos estén previstos por la Constitución o
la ley o con que sean formalmente admisibles, sino que es preciso que tengan efectividad en los
términos de aquel precepto216. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de
213
El artículo 467 del Código Procesal Penal de Guatemala establece lo siguiente: “Si se hubiere interpuesto un
recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes
para afirmar que ella ha sido determinada o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros
de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero, la Corte
Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona, podrá: 1) Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo
de cinco días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y
requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización, la Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo,
cuando sea necesario. 2) Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: a) Al Procurador de
los Derechos Humanos. b) A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país. c) al cónyuge o a los parientes
de la víctima”. Código Procesal Penal de Guatemala, supra, artículo 467, Libro Cuarto, Procedimientos Específicos, Titulo
II, Procedimiento Especial de Averiguación.
214
Cfr. CEH, supra, Tomo VI, pág. 152.
215
Informe pericial sobre documentos desclasificados de Estados Unidos de América relacionados con la desaparición
de Edgar Fernando García rendido por Katharine Doyle en el proceso penal interno (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Tomo I, folio 2059)
216
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 62 y 63, y Caso Palma Mendoza y otros Vs.
Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 247, párr. 81.
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