- 50 señor García y nuevamente las autoridades estatales no desarrollaron acciones o diligencias adecuadas para garantizar la efectividad de los recursos formalmente establecidos. En este sentido, de la información aportada se desprende que el Ministerio Público se limitó a entrevistar a la madre del señor García y a solicitar información a la Policía Nacional, la cual negó tener información correspondiente a 1984 y, en particular, en relación con un operativo del BROE el día de la detención de Edgar Fernando García223 (supra párrs. 75 y 76). Posteriormente, dicho procedimiento de averiguación especial fue encargado a la PDH, la cual no logró mayores avances hasta el descubrimiento fortuito del Archivo Histórico de la Policía en 2005. 145. La Corte resalta que en el presente caso, la inefectividad de la forma de tramitación de los recursos de exhibición personal y del procedimiento de averiguación especial resulta particularmente evidente, en virtud del descubrimiento del Diario Militar Archivo y del Histórico de la Policía Nacional. A partir de los documentos, constancias y registros encontrados en dicho Archivo se reveló que la Policía Nacional sí tenía información sobre el operativo de detención del señor García, contrario a lo informado en respuesta a las solicitudes de información de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, frente a los recursos de exhibición personal y en el procedimiento de averiguación especial. Asimismo, la aparición del Diario Militar en 1999 también reveló que las autoridades militares muy probablemente estaban al tanto de la detención del señor García, a pesar de la negativa de su detención que fue remitida en diciembre de 1997 en respuesta al recurso de exhibición personal. 3. Debida diligencia en las investigaciones 146. Respecto al procedimiento de averiguación especial, el Tribunal resalta que el mismo fue solicitado en noviembre de 1997, se tuvo por “planteado” en febrero de 1998 y finalmente se declaró con lugar y encargó a la PDH en abril de 1999 (supra párrs. 75 y 76 y nota 94). La Corte hace notar que no le fue aportada información precisa y detallada sobre las diligencias realizadas por la PDH en cumplimiento de dicho mandato 224, pero observa que del expediente ante la Corte Suprema de Justicia sobre el referido procedimiento se evidencian largos períodos de inactividad y múltiples solicitudes de prórroga (supra párr. 78), sin que se hubieran reportado avances en la investigación hasta 2005 cuando apareció el Archivo Histórico de la Policía. No obstante ello, observa que no fue sino hasta el 2009 que se identificó a cuatro presuntos autores materiales, se expidieron órdenes de captura en su contra y se formuló acusación formal en contra de dos de ellos, a partir de la información encontrada en el Archivo Histórico de la Policía. 147. Al respecto, el Tribunal advierte que las partes no aportaron copia del expediente judicial de dicho proceso penal, sino solamente copias de los peritajes rendidos ante el respectivo juzgado penal, de la declaración grabada de Danilo Chinchilla Fuentes y de las correspondientes sentencias de primera y segunda instancia, mediante las cuales se condena a los referidos dos autores materiales por la desaparición forzada de Edgar Fernando García (supra párr. 81). La Corte valora 223 En el acta de la audiencia celebrada el 8 de abril de 1999, en el marco del procedimiento de averiguación especial, el Ministerio Público informó que había solicitado información sobre las personas que habían integrado el operativo del BROE el día de la detención del señor García, ante lo cual la Policía Nacional les informó “que se procedió a la búsqueda de los archivos del año ochenta y cuatro, sin haberse encontrado los mismos”. Acta de audiencias de 8 de abril de 1999 celebrada dentro del procedimiento especial de averiguación ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 508). 224 A partir de las solicitudes de prórroga presentadas por la PDH se desprende la realización de, inter alia, las siguientes diligencias: recepción del testimonio de Aura Elena Farfán; búsqueda e inspección de información en el Archivo Histórico de la Policía Nacional; “diligencias con activistas del Grupo de Apoyo Mutuo”; localización de personas cercanas a la persona desaparecida para la obtención de testimonios; citaciones a personas que podrían tener información del caso, y “coordinación con familiares y representantes de diversas organizaciones de Derechos Humanos, que pueden coadyuvar con la investigación”. Escritos de solicitudes de prórroga del Procurador de Derechos Humanos de 9 de febrero, 26 de abril, 9 de mayo, 29 de agosto y 30 de noviembre de 2005, de 19 de marzo, 18 de julio y 23 de octubre de 2006 y de 6 de febrero de 2007 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 307, 315, 316, 324, 325, 333, 334, 342, 343, 352, 353, 367, 368, 376, 377, 395 y 396).

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