- 51 altamente los avances que se han logrado en la identificación y sanción de algunos de los responsables en el presente caso, así como toma nota de las diligencias realizadas por el Ministerio Público225 y las autoridades judiciales guatemaltecas para la acusación y procesamiento de dos de los autores materiales de los hechos. Asimismo, el Tribunal toma nota del esfuerzo realizado por el Estado para verificar la autenticidad del Diario Militar, así como la labor de sistematización, registro y selección de documentos realizada por la Procuraduría de Derechos Humanos en relación con el presente caso, lo cual ha permitido, hasta ahora, el enjuiciamiento y sanción de dos autores materiales. No obstante, la Corte observa que a partir de esta información se identificaron a otras cuatro personas que han sido señaladas como autores materiales e intelectuales. De acuerdo a la última información remitida a la Corte, dos de ellos (presuntos autores materiales) se encuentran prófugos desde 2009 y los otros dos (presuntos autores intelectuales) están siendo procesados, sin que el Tribunal conozca el Estado exacto de dichos procesamientos (supra párr. 128). 148. Por otra parte, la Corte recuerda que, en casos complejos, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la protección de derechos humanos debe ser uno de los fines centrales que determine el actuar estatal en cualquier tipo de investigación226. De tal forma, la determinación sobre los perpetradores de la desaparición de Edgar Fernando García sólo puede resultar efectiva si se realiza a partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron, y que busque develar las estructuras de participación. 149. Al respecto, la Corte toma nota de lo indicado por el testigo del Estado y fiscal del Ministerio Público, según el cual “la Fiscalía de Derechos Humanos, se halla en la elaboración de patrones y ubicación de puestos de mando con el objeto de determinar su responsabilidad”227. Sin embargo, resalta que, de la información aportada, no se desprende que se hubiera efectivamente iniciado una línea de investigación respecto de la participación de autoridades militares en la desaparición forzada de Edgar Fernando García. De acuerdo a la información aportada, la investigación se ha centrado en la determinación de las responsabilidades de quienes pertenecían a la Policía Nacional, llevaron a cabo la detención y ejecutaron el operativo de “limpieza y patrullaje” donde fue capturado Edgar Fernando García (supra párr. 66). No obstante, la Corte observa que en el Archivo Histórico de la Policía Nacional surgieron documentos según los cuales dicho operativo era parte de un plan de “Control Básico de Seguridad”, para el cual se recibió capacitación del Estado Mayor de la Defensa Nacional (supra párr. 66). Además, observa que en la propia sentencia de primera instancia que condenó a dos de los autores materiales se establece que “es evidente que esta desaparición forzada, fue ordenada por las instituciones del Estado, [y] 225 De acuerdo a la declaración del testigo del Estado, Manuel Giovanni Vásquez Vicente se realizaron las siguientes diligencias: peritaje de contexto histórico político de la desaparición forzada de Edgar Fernando García; peritaje psicológico social y sobre las secuelas de la desaparición forzada de Edgar Fernando García; peritaje archivístico sobre los documentos hallados en el Archivo Histórico de la Policía Nacional sobre el caso de Edgar Fernando García; peritaje estadístico sobre el Archivo Histórico de la Policía Nacional; peritaje sobre la estructura policial; peritaje sobre documentos desclasificados de Estados Unidos de América relacionados con el caso de Edgar Fernando García; peritaje sobre la regulación jurídica, funcionamiento oficial y la práctica real del recurso de exhibición personal durante el conflicto armado y el período relevante de la desaparición forzada de Edgar Fernando García. Además, se tomaron las declaraciones de Aura Elena Farfán, Nineth Varenca Montenegro Cottom, María Emilia García, Dora Ruth del Valle Cóbar, Ana Lucrecia Molina Theissen, Berta Elizabeth Palacios Caravantes e Iduvina Estalinova Hernandez Batres, se aportaron determinados documentos y se han realizado exhumaciones en coordinación con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala en distintos cementerios. Cfr. Declaración rendida por Manuel Giovanni Vásquez Vicente ante fedatario público el 11 de marzo de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folios 787 a 792). 226 227 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párr. 118. Cfr. Declaración rendida por Manuel Giovanni Vásquez Vicente ante fedatario público el 11 de marzo de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folio 795).

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