- 56 ha establecido que la privación de la verdad acerca del paradero de una víctima de desaparición forzada acarrea una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos242, lo que hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares 243. Dicha presunción se establece juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso 244. En el caso de tales familiares, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción 245, la cual no ha sido desvirtuada por Guatemala en el presente caso. Por el contrario, el Estado aceptó parcialmente su responsabilidad por esta violación. 162. Aún frente a la referida presunción, la Corte resalta que, las declaraciones rendidas a nivel interno y ante la Corte, así como el acervo probatorio 246 muestran que Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García (esposa, hija y madre, respectivamente, de Edgar Fernando García), han padecido gran incertidumbre y profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad física, psíquica y moral debido a la desaparición forzada de su ser querido y a la actuación de las autoridades estatales respecto de la investigación de lo sucedido. Tal afectación se produjo no solo a nivel personal sino también implicó un grave menoscabo en la dinámica familiar. 163. Al respecto, el Tribunal nota que desde su desaparición hasta la actualidad, sus familiares se han involucrado activamente en diversas acciones para la búsqueda de justicia y la determinación de su paradero, mediante iniciativas individuales y a través del GAM, del cual su esposa y madre fueron fundadoras, así como a través de la interposición de recursos y denuncias en la jurisdicción interna o internacional. Si bien sus familiares reconocen que en los últimos años se han dado ciertos avances en la investigación y en la determinación de algunos de los responsables, por muchos años su proceso de búsqueda se enfrentó a la negativa y a la falta de respuesta de las autoridades, pese a que el Estado contaba con la información necesaria para iniciar la investigación. En ese sentido, la esposa de Edgar Fernando García manifestó en la audiencia pública que “todos sabemos que cuando la justicia es tan tardía, ya no tiene sabor a justicia”. Asimismo, la Corte observa que la falta de determinación del paradero de Edgar Fernando García o de localización e identificación de sus restos, les ha impedido sepultarlo dignamente de acuerdo con sus creencias, alterando de esta forma su proceso de duelo, y perpetuando el sufrimiento y la incertidumbre. 242 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 114, y, Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 270. 243 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 270. 244 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 270. 245 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 270. 246 Cfr. Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso; declaración rendida por Alejandra García Montenegro ante fedatario público el 20 de abril de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folios 803,805, 806 y 809); denuncia de Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la PDH de 22 de enero de 1988 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 16, folios 209 a 213); Convergencia por la Verdad, ficha para recopilación de testimonio de María Emilia García (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 17, folio 215 a 222); nota de la Agencia Fiscal No. 10 de la Fiscalía Distrital de Guatemala al Secretario de la Corte Suprema de Justicia de 11 de marzo de 1999, donde consta que se el Ministerio Público tomó el testimonio de María Emilia García (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 18, folios 224 y 225); nota titulada “Carta abierta a quienes tengan en su poder a mi papito Edgar Fernando García” (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 19, folio 227); nota titulada “Carta abierta a quienes tengan en su poder a mi hijo” publicado en “La Palabra” el 24 de marzo de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 20, folio 229); nota titulada “Al cumplirse seis meses del secuestro de Edgar Fernando García” (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 21, folio 231); campo pagado en El Gráfico donde se publica una carta de Nineth Varenca Montenegro Cotoom a Edgar Fernando García de 18 de julio de 1985 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 24, folio 241), y campo pagado por Nineth Montenegro, titulado “En el día del padre a un secuestrado Edgar Fernando García” (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 24, folio 242).

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