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gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso”113.
a) Alegatos de las partes.
134.
La Comisión solicitó a la Corte que, sin “perjuicio de las pretensiones que
presenten en el momento procesal oportuno los representantes de las víctimas, […] fije en
equidad el monto de indemnizaciones correspondiente al daño emergente y lucro cesante,
en uso de sus amplias facultades en esta materia”.
135.
Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar, a favor del
señor Fleury, la suma de USD 439.565,34 (cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos
sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos) y
USD 5.737,45 (cinco mil setecientos treinta y siete ochenta dólares de los Estados Unidos
de América con cuarenta y cinco centavos) para su esposa. Los rubros se discriminan de la
siguiente forma: a) reembolso de una deuda que el señor Fleury contrajo con la
organización Comisión Episcopal de Justicia y Paz entre junio de 2002 y septiembre de
2003 para un total de USD 7.580,20 (siete mil quinientos ochenta dólares de los Estados
Unidos de América con veinte centavos); b) la pérdida de ingresos por el período en que se
encontraba en recuperación por las heridas sufridas a consecuencia de las torturas y malos
tratos infligidos durante el año 2002, por un monto equivalente a USD 1.709,34 (mil
setecientos nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro
centavos); c) en razón de su incapacidad para retomar su nivel de trabajo como consultor
de la firma de abogados Roudy, Aly, Woodson Bertrand, el señor Fleury acumuló 64 meses
de pérdida de ingreso, correspondiente a USD 51.243,73 (cincuenta y un mil doscientos
cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con setenta y tres centavos); d)
USD 2.057,50 (dos mil doscientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de
América con cincuenta centavos) por gastos de transporte para el señor Fleury y su familia
luego que tuviera que exilarse en Estados Unidos; e) USD 1.200,00 (mil doscientos dólares
de los Estados Unidos de América) en gastos de llamadas telefónicas a su familia durante
el período que la misma se encontraba todavía en Haití, mientras que el señor Fleury
estaba viviendo en Estados Unidos; f) USD 774,00 (setecientos setenta y cuatro dólares de
los Estados Unidos de América) por costos de envíos de dinero efectuados por el señor
Fleury para su familia cuando se encontraba en Estados Unidos y ellos en Haití; g) USD
375.000,00 (trescientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
correspondiente al valor de la casa ubicada en una zona residencial de Port au Prince que
debió abandonar, y h) 5.737,45 (cinco mil setecientos treinta y siete dólares de los Estados
Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) en razón de la pérdida de ingreso de la
señora Benoit Fleury, al haberse visto forzada a abandonar su trabajo de propietaria de
una boutique y de costurera.
b) Consideraciones de la Corte
136.
La Corte observa que, de la información remitida por las partes, se pueden
distinguir los siguientes rubros respecto del lucro cesante de la víctima: a) pérdida de
ingresos por las actividades del señor Fleury con la organización Comisión Episcopal de
Justicia y Paz114, y b) pérdida de ingreso por la actividad el señor Fleury ante la firma de
113
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43 y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. supra nota 90, párr. 223.
114
1.709,34 USD (mil setecientos nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro veinte
centavos)
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