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similares que correspondería pagar a la Superintendencia de Banca y Seguros a sus
pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el régimen del Decreto Ley No.
20530”35.
26.
A partir de noviembre de 1992 y mientras se encontró vigente el Decreto-Ley
Nº 25792, “el Ministerio de Economía y Finanzas continuó pagando a las víctimas una
pensión calculada en los términos de dicha norma”36.
27.
El 21 de enero de 2002, el Congreso de la República del Perú derogó el artículo
5 del Decreto-Ley No 2579237.
e. Sentencias de amparo emitidas en 1994
28.
En 1994, mediante sentencias definitivas y conociendo en última instancia, la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú
declaró fundadas las acciones de amparo interpuestas en 1992 por los cinco
pensionistas en contra de la SBS (supra Considerando 24)38.
29.
Dichas sentencias ordenaron restituir a las víctimas el derecho a pensión
conforme lo venían percibiendo antes de la decisión de la SBS de nivelarla al monto
recibido por un funcionario activo en el régimen público del MEF39.
f. Resoluciones emitidas por la SBS en 1995
30.
En 1995 la SBS emitió resoluciones con el propósito de que se cumpliera con lo
dispuesto en las sentencias definitivas que resolvieron las referidas acciones de
amparo. En estas resoluciones, la SBS ordenó que se nivelara la pensión de las
víctimas con base en las remuneraciones que percibían los servidores activos de la SBS
de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se dieron los reajustes
de salarios, así como que se efectuaran los reintegros correspondientes, de
conformidad con los cálculos dispuestos en dichas resoluciones. Tales resoluciones no
fueron cumplidas40.
g. Sentencias del Tribunal Constitucional dictadas entre 1998 y 2000
31.
Tres de las víctimas41 interpusieron acciones de cumplimiento contra el
Superintendente de Banca y Seguros en relación con la falta de ejecución de las
sentencias de amparo (supra Considerandos 28 y 29). Al pronunciarse sobre tales
acciones en los años 1998 y 2000, el Tribunal Constitucional del Perú resolvió que la
SBS debía cumplir con lo dispuesto en sus resoluciones administrativas de 1995 (supra
Considerando 30). Dichas resoluciones ordenaban el reintegro y nivelación de las
pensiones, en atención a lo ordenado previamente por la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias de amparo 42.
Conforme a la legislación peruana, las acciones de cumplimiento tienen como fin
35
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.f.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.g.
37
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.m.
38
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.h.
39
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.h.
40
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.k.
41
Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz y Guillermo Álvarez Hernández. Cfr. Caso Cinco
Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98,
párr. 88.l.
42
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. párr. 88.i.
36