-12- Añadió que “los pensionistas adquirieron un derecho de propiedad sobre los efectos patrimoniales del derecho a la pensión”47. 35. En lo que respecta a la controversia entre las partes respecto a si la pensión se debía nivelar teniendo como referencia a funcionarios de la SBS sujetos al régimen de la actividad privada o a funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas sujetos al régimen de actividad pública, la Corte se limitó a indicar lo siguiente: 104.b) […] ha quedado establecido que las presuntas víctimas tienen un derecho adquirido al pago de una pensión y, más precisamente, a una pensión cuyo valor se nivele con la remuneración percibida por las personas que estén desempeñando las mismas o similares labores a aquéllas que ejercía el beneficiario de la pensión en el momento de retirarse del cargo. Entonces, la controversia se plantea en relación con otro punto. Las personas que desempeñan iguales o similares labores a las que ejercían los cinco pensionistas pueden estar sometidas a dos regímenes distintos, el de actividad pública y el de actividad privada, y sus remuneraciones varían, según que estén sujetos a uno u otro, siendo notoriamente más elevada la del segundo régimen que la del primero […]. 115. La Corte observa que, si bien cuando los trabajadores de la SBS pasaron al régimen de la actividad privada (1981) la pensión nivelada podía haberse fijado de conformidad con el salario que percibía un funcionario sujeto al régimen público de similar nivel o categoría al de las presuntas víctimas, esto no fue interpretado así por las autoridades del Estado. Aún más, fue el propio Estado quien, desde que éstos se acogieron al régimen de pensión del DecretoLey Nº 20530, les reconoció, mediante actos administrativos, un monto de pensión nivelable de acuerdo con el salario de un funcionario activo de la SBS. 36. Asimismo, la Corte Interamericana señaló que lo más importante fue que los tribunales internos, “al resolver las acciones de garantía interpuestas por los cinco pensionistas, […] ordenaron seguirles pagando las mesadas pensionales en los términos en que se venía haciendo, es decir, nivelándolas con la remuneración percibida por los funcionarios activos de la SBS, que pertenecen al régimen de actividad privada”48. 37. En su Sentencia, la Corte declaró al Perú responsable por la violación del derecho a la propiedad en perjuicio de las cinco víctimas del presente caso, con base en que durante años el Estado no había dado cumplimiento a las sentencias internas que resolvieron las referidas acciones de garantía interpuestas por los cinco pensionistas. Según concluyó la Corte Interamericana, esto “configuró, en beneficio de los pensionistas, un derecho amparado por las sentencias de garantía, que al ser desconocido por el Estado, los afectó patrimonialmente, violando el artículo 21 de la Convención”49. 38. Asimismo, la Corte constató que existió una violación al derecho a la protección judicial por el incumplimiento de las sentencias emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia en 1994 a favor de los cinco pensionistas50. 39. Por otra parte, en la Sentencia, la Corte efectúo las siguientes consideraciones generales respecto a la posibilidad de los Estados de restringir el derecho de propiedad, y en particular, el derecho adquirido a la pensión nivelada de las víctimas: 47 48 49 50 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Caso Caso Caso Caso Cinco Cinco Cinco Cinco Pensionistas Pensionistas Pensionistas Pensionistas Vs. Vs. Vs. Vs. Perú. Perú. Perú. Perú. Fondo, Fondo, Fondo, Fondo, Reparaciones Reparaciones Reparaciones Reparaciones y y y y Costas, Costas, Costas, Costas, párr. párr. párr. párr. 103. 115. 115. 138.

Select target paragraph3