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y la Comisión relativos a la reducción de las pensiones de las víctimas con
posterioridad a la emisión de la Sentencia (infra Considerandos 46 a 54).
B.1. Síntesis de los hechos y violaciones a la Convención constatados en la
Sentencia, y de las reparaciones ordenadas en la misma
18.
En la Sentencia, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos a la
propiedad privada y a la protección judicial previstos en los artículos 21 y 25 de la
Convención en perjuicio de los cinco pensionistas (infra Considerandos 37 y 38). En
este sentido, la Corte determinó que el Estado transgredió el derecho de propiedad de
las víctimas al haber cambiado arbitrariamente el monto de las pensiones que venían
percibiendo, y al no ejecutar las sentencias dictadas por la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ante las acciones de garantía
interpuestas por las víctimas, que ordenaban el pago correspondiente de la pensión
(infra Considerandos 37 y 38). No obstante ello, debido a que cuando la Corte emitió la
Sentencia el Estado había procedido a reintegrar los montos de las pensiones
nivelables dejados de percibir desde noviembre de 1992 hasta febrero de 2002 a favor
de los cinco pensionistas, la Corte consideró que las pretensiones de la Comisión y los
representantes relativas a dicho reintegro habían sido subsanadas y por ello no ordenó
una medida en ese sentido (infra Considerandos 38 a 41). A los efectos de la mejor
comprensión, a continuación se desarrollarán brevemente los hechos analizados en la
Sentencia, con el fin de identificar cuáles son los derechos de propiedad amparados
por la Sentencia de la Corte.
i)
Los hechos relevantes sobre el fondo del caso
a. Pensiones desde el cese de funciones previo a la reducción de
septiembre de 1992
19.
Los cinco pensionistas se encontraban dentro del régimen de pensiones
establecido en el Decreto-Ley Nº 20530, denominado “Régimen de Pensiones y
Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no comprendidos en el
Decreto-Ley 19990”25. Los cinco pensionistas trabajaron en la SBS y cesaron después
de haber prestado más de 20 años de servicios en la Administración Pública. Los cinco
pensionistas empezaron a trabajar en la Administración Pública entre 1940 y 1964, y
cesaron de trabajar en la SBS entre 1975 y 199026.
20.
En la Sentencia se constató que, “[c]onforme al referido decreto-ley y sus
normas conexas y complementarias, el Estado reconoció a [las víctimas] el derecho a
una pensión de cesantía nivelable, progresivamente, de conformidad con la
remuneración ‘de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías’,
que ocuparan el mismo puesto o función análoga al que desempeñaban los
pensionistas al momento en que cesaron de trabajar para la SBS” 27.
21.
El personal de la SBS se encontraba dentro de un régimen laboral de la
actividad pública, hasta que la ley orgánica emitida en 1981 dispuso que su personal
“se enc[ontraría] comprendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad
privada, salvo el caso de los trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley Nº
11377 y en el de pensiones establecido por el Decreto Ley 20530, los que, a su
25
26
27
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.a.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.b.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.d.