derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. B. Estado 11. El Estado alega que en el presente caso no se configura el delito de desaparición forzada bajo los estándares tanto del derecho interno como del derecho internacional de los derechos humanos. En particular, el Estado niega la privación de la libertad de Antonio González por parte de Juan López, debido a que salió con él de su domicilio de forma voluntaria. Al respecto, aduce que existía una relación de “amistad” entre ellos, pues Juan López acudía regularmente a la tienda cooperativa donde trabajaba Antonio González y este último solía fiarle. Además, señala que durante la indagatoria no se presentaron pruebas contundentes sobre el móvil del supuesto delito ni sobre el rol que habría tenido Juan López en la desaparición, ambos requisitos para la atribución de responsabilidad penal. 12. El Estado ha sido también enfático en señalar que no existe prueba alguna que haga presumir la participación de algún agente estatal en la detención o desaparición de Antonio González. Sobre la pertenencia de Juan López al grupo Paz y Justicia, indica que son “meras suposiciones no respaldadas por pruebas que den certeza a su narrativa de hechos”. Al respecto, argumentan que la parte peticionaria no ha logrado acreditar una vinculación entre Juan López, el gobierno mexicano y una supuesta organización paramilitar. 13. Además, México rechaza tajantemente que en el estado de Chiapas haya existido o exista cualquier tipo de actividad paramilitar en los términos referidos por la parte peticionaria y niega el alegado patrón de violaciones de derechos humanos en la zona norte del estado de Chiapas. Asimismo, rechaza el uso del adjetivo “paramilitar”, pues argumenta que no habría existido vinculación alguna entre estas organizaciones y las autoridades de seguridad pública o del Ejército, indicando que: “no se ha acreditado que algún grupo de esta naturaleza haya sido creado en nuestro país por decreto legal, o haya estado subordinado jerárquicamente a autoridades mexicanas, o que haya sido entrenado o supervisado por éstas”. Finalmente, agrega que en todos los casos en los que ha sido probada la actividad delictiva de una determinada organización, las autoridades han investigado de oficio y perseguido a los responsables. 14. Por otra parte, el Estado rechaza categóricamente que haya apoyado o tolerado la existencia de grupos civiles armados, así como rechaza su autoría sobre el documento llamado Plan de Campaña Chiapas 1994, por carecer de elemento alguno que pudiera vincularlo con autoridades estatales, sellos oficiales o información que indique su autoría, haciendo notar que solo puede ser localizado en un vínculo electrónico de los propios representantes de las víctimas. 15. Asimismo, el Estado señala que no existe un nexo “real y preciso” entre el supuesto contexto de paramilitarismo en Chiapas y la desaparición de Antonio González Méndez, ni que tal desaparición hubiese estado motivada por cuestiones políticas, ideológicas o laborales. Al respecto, alega que la investigación corroboró que Antonio González no se encontraba afiliado al PRD y que ni su esposa ni los demás testigos refirieron que este hubiese estado activamente involucrado en el EZLN o en cualquier otra agrupación política que hubiese podido motivar los hechos descritos por la parte peticionaria. 16. Por último, el Estado afirma que ha realizado todas las acciones a su alcance a efectos de investigar de forma diligente y eficaz las circunstancias de su desaparición y sancionar a los responsables. Al respecto precisó que las acciones del Ministerio Público han sido continuas y se han dirigido a cubrir todas las líneas de investigación señaladas por Sonia López y sus representantes, así como aquellas identificadas por la autoridad fiscal. Finalmente, agregó que se habían agotado múltiples y diversas diligencias con el fin de determinar el paradero de Antonio González Méndez y arribar a la verdad histórica de los hechos. 3

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