-9referidas instituciones cursos y capacitaciones en materia de derechos humanos 33. No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia, la Corte requiere al Estado que precise información concerniente a: i) el carácter permanente de los cursos; ii) los funcionarios que han participado o participan en cada capacitación, y particularmente, si forman parte de la Policía Nacional Civil y de la Fiscalía General de la República; y iii) el detalle de los contenidos de cada capacitación en las distintas instituciones, y en específico, si en los mismos se encuentra la temática dispuesta en la Sentencia relativa a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes; f) respecto a la obligación de reforzar el sistema de selección de la defensa pública34, dado que el Estado indicó que “la Procuraduría General de la República ha comunicado la conformación de una Comisión en la que convergen la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración General, la Unidad de Calidad y la oficina de la Procuraduría Adjunta Penal, a fin de valorar el fortalecimiento de los sistemas de selección de defensores públicos”, se requiere al Estado que presente información actualizada sobre el resultado de dicha valoración; g) con relación a la medida correspondiente a la implementación o fortalecimiento de programas de capacitación a los defensores públicos35, la Corte nota que el Estado se limitó a informar sobre las capacitaciones indicadas en el Considerando 18.e de la presente Resolución. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al Estado que indique si alguna de esas capacitaciones está dirigida a dar cumplimiento esta medida de reparación o, de no ser el caso, que presente información sobre las medidas que adoptará para dar cumplimiento a la misma, y, h) con relación al pago de indemnizaciones36, en virtud de la información remitida por el Estado, la Corte valora positivamente que ha efectuado gestiones dirigidas a realizar 33 El Estado indicó que ha realizado programas en las siguientes instituciones: (i) Academia Nacional de Seguridad Pública, sobre el cual informó que ha implementado el estudio de los Manuales y Convenciones relativas a la tortura, así como que también agregó al curso de formación inicial dirigido a agentes un apartado especial para el estudio de los derechos humanos; (ii) Fiscalía General de la República, sobre el cual indicó que la escuela de capacitación fiscal ha “ejecutado múltiples acciones formativas en materia de derechos humanos” y que además está coordinando con la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, representantes de las Escuelas del Ministerio Público, la Academia Nacional de Seguridad Pública y el Ministerio de Gobernación, “para la elaboración de un Módulo de Formación que contemple el estudio de los principios constitucionales, normas nacionales e internacionales para la eficacia en la protección de los derechos humanos”; (iii) Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, respecto al cual el Estado informó que “en diciembre de 2016 organizó un conversatorio dirigido al personal de las escuelas de capacitación del Sector Justicia” y que, como resultado del conversatorio, se identificó la necesidad de incorporar los temas de las normas ius cogens, presunción de inocencia, prueba, tortura, Protocolo de Estambul y procedimiento de identificación en un futuro módulo de trabajo en donde participen las instituciones vinculadas al sector justicia; (iv) Consejo Nacional de la Judicatura, en el que refirió que “desde octubre de 2013 imparte el curso denominado ‘Sistema Interamericano de Derechos Humanos’, a través del cual se procura capacitar a los funcionarios judiciales sobre cómo las diferentes resoluciones de los órganos que integran el Sistema Interamericano se vinculan con la administración de justicia interna”, así como también señaló el curso “Instrumentos de Protección Internacional de los Derechos Humanos”, dirigido a la “formación y capacitación a operadores de justicia”; y (v) Procuraduría General de la República, respecto del cual informó de la “conformación de su propia escuela de capacitación” y se indicó la “posibilidad de contratar a un consultor a fin de que evalúe y refuerce los programas de capacitación con los que actualmente cuenta [dicha] escuela de capacitación”. Los representantes observaron que “esas capacitaciones las proporcionan hoy día a todos los funcionarios del sector justicia por la USAID en la mayoría de los países del Continente Americano y ello no es exclusivo sólo para el caso 12.679 sino para todos los funcionarios”. 34 En el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, la Corte dispuso reforzar, en un plazo razonable, los sistemas de selección de defensores públicos que aseguren la designación de personas que cumplan con los requisitos de idoneidad y capacidad técnica comprobada, así como desarrollar controles a través de protocolos para asegurar la eficacia de la gestión de la defensa pública en materia penal. 35 En el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia, la Corte dispuso implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente o, en su caso, fortalecer los programas de capacitación, como sistema de formación continua, dirigidos a los defensores públicos, lo cual deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas. 36 En el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, la Corte ordenó pagar las cantidades fijadas en los párrafos 243, 245 y 251 de la sentencia, por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales.

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