- 22 - 67. De acuerdo a los artículos 76.i y 87.i de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas un militar puede ser puesto a disponibilidad o dado de baja 82 por mala conducta. Dicha mala conducta debe ser calificada como tal por el Consejo respectivo83. Por tanto, cuando el Comandante de Zona resuelve solicitar la baja o disponibilidad de un teniente 84, como era el caso del señor Flor Freire (infra párr. 77), el proceso pasa al Consejo de Oficiales Subalternos para la calificación de la mala conducta. Esta decisión puede someterse a reconsideración ante el mismo Consejo de Oficiales Subalternos y luego apelarse ante el Consejo de Oficiales Superiores, con cuya decisión finalizaba el proceso disciplinario por el cual se separaba a un oficial subalterno de las fuerzas armadas 85. C.2 Inicio del procedimiento contra el señor Flor Freire 68. Al día siguiente de los hechos del 19 de noviembre de 2000 (supra párrs. 56 y 57), el Comandante de la Cuarta Zona Militar solicitó al señor Flor Freire entregar funciones y responsabilidades en la Fuerza Terrestre ecuatoriana86. 69. El 22 de noviembre el señor Flor Freire fue puesto a disposición del Juzgado Primero de lo Penal de la Cuarta Zona Militar, División Amazonas, (en adelante “Juzgado Primero de lo Penal”) 87, a quien correspondía actuar como Juez de Instrucción (supra párr. 63). Ese mismo día el Juzgado dictó el auto inicial dentro del proceso y comenzó el trámite de información sumaria 88. El señor Flor Freire solicitó la realización de distintas diligencias 89 y el Juzgado le dio respuesta en esa misma fecha90. Entre las diligencias ordenadas, el Juzgado Primero de lo Penal convocó al señor Flor Freire 82 Artículo 74 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas: “Disponibilidad es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante en la plaza orgánica”. Artículo 86: “La baja, es el acto administrativo ordenado por la autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo”. Artículo 84: “Servicio pasivo es la situación en la cual pasa el militar, mediante la baja, sin perder su grado dejando de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas Permanentes e ingresando a los escalafones de reserva de las respectivas Fuerzas”. Ley de Personal de las Fuerzas Armadas de 1991 (expediente de prueba, folio 2665). 83 Los Consejos de Oficiales Subalternos y Superiores se encargan de regular la carrera y situación profesional de los Oficiales Superiores y Subalternos de cada Fuerza, con sujeción a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a las normas constantes en el presente Reglamento. Asimismo, corresponde a cada Consejo calificar la mala conducta para que el oficial, superior o subalterno, sea colocado a disponibilidad o dado de baja por convenir al buen servicio. Cfr. Artículos 1 y 6.r del Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza, reformado última vez en el marco temporal aplicable a este caso por el Acuerdo Ministerial No. 796, publicado en la Orden General Ministerial No. 141 del 29 de julio de 1991 (en adelante “Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza de 1991”) (expediente de fondo, folios 695 y 696). Ver también, artículo 127.2 del Reglamento de Disciplina Militar de 1998 (expediente de fondo, folio 677). 84 De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Personal de las Fuerzas Militares un teniente es un oficial subalterno (expediente de prueba, folios 2662 y 2663). 85 Cfr. Artículos 7, 74 y 81 del Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza de 1991 (expediente de fondo, folios 696, 703 y 704). 86 Cfr. Memorando No. 200159-IV-DE-1 de 20 de noviembre de 2001 por el Comandante de la Cuarta Zona Militar, División “Amazonas” (expediente de prueba, folio 1452). 87 Cfr. Memorando No. 200070-IV-DE-JM-1 expedido el 22 de noviembre de 2000 por el Comandante de la Cuarta Zona al Juez Primero de lo Penal de la Cuarta Zona Militar (expediente de prueba, folio 1291). 88 Cfr. Auto Inicial Información Sumaria Nro. 20-2000-IV-DE-JM-1 expedido por el Juzgado Primero de lo Penal de la Cuarta Zona Militar el 22 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 1453 y 1454). 89 Cfr. Escritos dirigidos al Juez Primero de lo Penal del Juzgado de la Cuarta Zona de Amazonas por el señor Flor Freire (expediente de prueba, folios 1455 a 1459). 90 Cfr. Decisión de 22 de noviembre de 2000 expedida por el Juzgado Primero de lo Penal de la Cuarta Zona Militar (expediente de prueba, folio 1461).

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