- 23 para que rindiera su versión sin juramento91, lo cual realizó el 24 de noviembre de 2000 92. En dicha oportunidad, el señor Flor Freire indicó que los testimonios de los oficiales que lo denunciaron por “actos de homosexualismo” eran “totalmente falsos” y ratificó su versión de lo ocurrido 93 (supra párr. 56). 70. El 13 de diciembre de 2000 el señor Flor Freire fue requerido por el Comandante de la Cuarta Zona Militar a “entregar responsabilidades a su cargo y presentarse en el HD-IV a prestar servicios”, y entregar además “la habitación […] de la Residencial de oficiales solteros” que ocupaba94. 71. El 21 de diciembre de 2000, después de “practica[r] los actos procesales indispensables para el esclarecimiento del hecho”, el Juzgado Primero de lo Penal declaró cerrada la investigación y pasó el expediente a conocimiento del Fiscal de la Zona para que emitiera su dictamen 95. El 28 de diciembre de 2000 el Fiscal de la Zona emitió su dictamen, mediante el cual opinó que “en m[é]rito de la prueba actuada [el] Ministerio Público considera[ba] que exist[ía] responsabilidad disciplinaria en contra del Sr. Tnte. Homero Flor […] por lo que deben ser sancionados con lo que establece el artículo 117 del Reglamento de Disciplina Militar”96. Luego de dicho dictamen el Juzgado Primero de lo Penal elaboró un proyecto de resolución donde propuso que se declarara la responsabilidad disciplinaria del señor Flor Freire y que se le pusiera a disponibilidad, previo a la baja, con base en lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Disciplina Militar, acogiendo el dictamen del Fiscal97. Posteriormente, el asunto pasó a conocimiento al Comandante de la Cuarta Zona Militar98, a quien correspondía actuar como Juzgado de Derecho. C.3 Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar 72. El 17 de enero de 2001 el Comandante de la Cuarta Zona Militar, en su carácter de “Juez de Derecho” en el procedimiento de información sumaria, resolvió acoger el dictamen de la Fiscalía Pública Militar, así como el proyecto de resolución elaborado por el Juzgado Primero de lo Penal y estableció que “exist[ía] responsabilidad disciplinaria” en contra del Teniente Homero Flor Freire y otro soldado99. 73. En dicha decisión se detalla la prueba evacuada durante el trámite del proceso, dentro de la cual figuran: i) testimonios presentados por varios funcionarios militares, los cuales versaron sobre 91 Cfr. Juzgado Primero de lo Penal de la Cuarta Zona Militar, Notificación al señor Flore Freire de 22 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 2547), y providencia expedida por el Juzgado Primero de lo Penal de la Cuarta Zona Militar el 23 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 2549). 92 Cfr. Declaración sin juramento del señor Homero Flor Freire ante el Juez Primero de lo Penal de la Cuarta Zona Militar de 24 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 2551 a 2557). 93 Cfr. Declaración sin juramento del señor Homero Flor Freire ante el Juez Primero de lo Penal de la Cuarta Zona Militar de 24 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 2551 a 2557). 94 Cfr. Memorando 200187-IV-DE-1 del Comandante de la Cuarta Zona Militar de Amazonas, de 13 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 19). 95 Cfr. Providencia expedida por el Juzgado Primero de lo Penal de la Cuarta Zona Militar el 21 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 2559). 96 Dictamen del Fiscal Militar de 28 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 2570). 97 Cfr. Proyecto de Resolución, suscrito por el Juez Primero de lo Penal de 9 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 2579) 98 Cfr. Resolución expedida por el Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001 (expediente de prueba, folios 2581 a 2588). 99 Cfr. Resolución expedida por el Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 2588).

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