- 65 B.
Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no
repetición
B.1 Reincorporación de la víctima a la Fuerza Terrestre
B.1.a Argumentos de las partes y de la Comisión
218. La Comisión solicitó que el señor Flor Freire sea reincorporado a la Fuerza Terrestre, y
resaltó que a diferencia de la mayoría de los casos que conoce la Corte, “volver a la situación
anterior es efectivamente posible y por lo tanto correspondería como primera medida de la
restitución plena”. Resaltó además que la víctima ha indicado que “la reparación más importante
para [é]l es […] la reincorporación a su cargo”. No obstante, la Comisión reconoció que “existen
ciertas circunstancias objetivas que podrían hacer imposible [dicha] reincorporación”. En el
presente caso argumentó que “[a]unque el Estado se refirió a la existencia de un riesgo a la
seguridad nacional y presentó peritajes al respecto, toda esta argumentación es abstracta”.
219. El representante solicitó que el señor Flor Freire fuera reincorporado a la Fuerza Terrestre
con el grado que correspondiera a su promoción. Al respecto, manifestó que “no cabe sino
reinstaurarle en la posición en la que se habría encontrado si el hecho discriminatorio no [hubiera]
existido”. Asimismo, solicitó que se “anul[ara] íntegra[mente el] expediente y [la] sanción
impuesta por [la] supuesta mala conducta que condujo [a] su disponibilidad y baja de la Fuerza
Terrestre Ecuatoriana”. Adicionalmente, solicitó “[e]l pago que corresponde a las Fuerzas Armadas
en concepto de seguridad social, valores destinados a la futura jubilación y cesantía desde la fecha
de separación hasta la reincorporación a la Fuerza Terrestre”, así como mantenerse “todos los
aportes realizados por concepto de seguridad socia[l] al Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas a favor del señor Flor Freire entre el año 1992 y el año 2002, así como […] todos
los derechos por cesantía y otras prestaciones, inclusive de fondos de reserva”.
220. El Estado argumentó que era imposible el reintegro del señor Flor Freire a las filas militares,
conforme a un análisis técnico legal que realizó y que demuestra la inviabilidad de efectuar esta
acción. Además, alegó la “existencia de riesgos” a la tropa y a la seguridad pública. Respecto a las
contribuciones a la seguridad social solicitadas por el representante, el Estado alegó que el señor
Flor Freire ha recibido ingresos como remuneración como empleado privado, “teniendo acceso a los
beneficios laborales y al sistema de seguridad social”.
B.1.b Consideraciones de la Corte
221. Este Tribunal determinó que la separación del señor Homero Flor Freire como funcionario
militar de la Fuerza Terrestre ecuatoriana fue el resultado de un proceso disciplinario violatorio de
los derechos a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, en el cual además se violó
la garantía de imparcialidad (supra párrs. 108 a 140 y 168 a 181). En casos de despidos arbitrarios
la Corte ha considerado que la reincorporación inmediata de la víctima al cargo que ocuparía de no
haber sido separada arbitrariamente de la institución es, en principio, la medida de reparación que
resulta procedente298 y que mejor satisface la plena restitución a la cual debe apuntar la reparación
del daño ocasionado (supra párr. 213). No obstante, esta Corte también ha reconocido que existen
circunstancias objetivas por las cuales esto podría no ser posible299.
298
Véase, por ejemplo, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra,
párr. 246; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 163, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párrs. 297 y
298.
299
Así, por ejemplo, en el caso Camba y Campos y otros,
destituidos arbitrariamente del Tribunal Constitucional no era
institución ya no existía y no se había allegado prueba suficiente
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.
la Corte determinó que la reincorporación de los jueces
procedente porque debido a un cambio constitucional la
sobre la existencia de un órgano comparable. Cfr. Caso del
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.