12 fondo de la Corte en el presente caso, así como las rendidas posteriormente que sean relevantes, y c) los actos procesales realizados como consecuencia de la reevaluación de la situación penal de los integrantes de los destacamentos militares en los que habría estado detenido el señor Bámaca Velásquez en el año 1992. Dichos actos deben partir de la precisión de códigos y unidades institucionales así como de la respectiva línea de mando. 34. Que, en tercer lugar, el Estado debe presentar un informe sobre las políticas desarrolladas para que la investigación del Caso Bámaca Velásquez interactúe con la comunidad de prueba correspondiente a las investigaciones de otros patrones sistemáticos de violaciones de derechos humanos atribuidas a los destacamentos militares en los que estuvo retenido ilegalmente el señor Bámaca Velásquez durante 1992. 35. Que, en cuarto lugar, en el plazo de cuatro meses el Estado debe presentar la información sobre medidas adoptadas para que se dispongan los recursos económicos necesarios para que los fiscales y demás funcionarios a cargo del presente caso cuenten con los medios idóneos para impulsar la investigación y ser objeto de la protección debida. 36. Que, en quinto lugar, en diálogo con los representantes de la víctima y sus familiares, el Estado debe presentar, en el plazo de cuatro meses, un informe global sobre los mecanismos y objetivos de protección a funcionarios judiciales, familiares de las víctimas o testigos. Corresponde al Estado identificar de oficio el riesgo que se cierne sobre cualquier interesado o partícipe en la investigación, así como manejar en forma diligente cualquier inquietud al respecto alegada por las partes en el proceso. El Estado deberá advertir a cada testigo de dicho riesgo y evaluar periódicamente la evolución del mismo, adoptando las medidas pertinentes. 37. Que la Corte entiende que dichas medidas requieren del esfuerzo de diversas autoridades. Sin embargo, es necesario que en el plazo de cuatro meses, y en relación con el caso Bámaca, se definan metas puntuales a corto, mediano y largo plazo en relación con el cumplimiento de estas órdenes. Además, se deberá asegurar la participación de los representantes de la víctima y sus familiares tanto en el proceso penal como en el impulso de lo dispuesto en esta Resolución. * * * 38. Que con respecto a la adopción de medidas para adecuar el ordenamiento jurídico a las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones), el Estado aludió a la adopción de medidas tales como: a) la aprobación de la “Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses” (INACIF), “como una institución auxiliar de la administración de justicia […] con competencia nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos”; b) la creación de la “Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala” (CICIG);

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