3 lo resuelto por este Tribunal (Punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); y b) sobre las diligencias que ha llevado a cabo para devolver los restos mortales de Ernesto Rafael Castillo Páez a sus familiares. […] DECLAR[Ó]: 1. que de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 1 y 5 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 27 de noviembre de 1998 en lo que respecta a las indemnizaciones. 2. que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con lo señalado en el considerando octavo de la […] Resolución. [y] RES[OLVIÓ]: 3. Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de 3 de noviembre de 1997 y 27 de noviembre de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, present[ara] un informe detallado en el cual indi[cara] todas las medidas para llevar a cabo efectivamente la investigación sobre lo acaecido a Ernesto Rafael Castillo Páez y sobre la ubicación de sus restos mortales, tal y como se señala en el considerando octavo de la […] Resolución. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a los representantes de los familiares de la víctima que present[aran] sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción. 6. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo dictada el 13 de noviembre de 1997 y de la Sentencia sobre reparaciones dictada el 27 de noviembre de 1998 en el Caso Castillo Páez. 4. La nota CDH-10.733/518 de 6 de abril de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la remisión del informe sobre el cumplimiento de las Sentencias (supra visto 3), dado que el 1 de abril de 2004 había vencido el plazo para que presentara el referido informe. 5. El 23 de abril de 2004 el Estado manifestó que no había presentado el informe sobre cumplimiento de sentencia requerido por la Corte como consecuencia de la sucesiva renuncia del agente y el agente alterno en el caso, y que lo remitiría una vez que designara un nuevo agente. 6. El escrito de 7 de junio de 2004, mediante el cual el Estado informó que había designado agente en el caso. 7. La nota CDH-10.733/533 de 9 de julio de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, informó al Estado que

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