sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, la obligación de investigar se ha hecho más efectiva de lo que habría sido en el pasado. Así, señaló que dicha sentencia hace referencia a que la obligación de investigar es de medio o de comportamiento, y que el Estado peruano no la ha incumplido por el hecho de que ésta no haya podido producir resultado satisfactorio, debido a la complejidad de los cinco casos materia del presente informe. 22. El Estado argumentó la ausencia de responsabilidad estatal en relación a la presunta detención y supuesta desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello; como así también la ausencia de responsabilidad estatal con relación a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento 23. El Estado informó que respecto de los cinco casos materia del presente informe, remitió oficios a diversas autoridades como lo son Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Inspectoría General del Ejército, divisiones de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina de Control de Detenidos, entre otros; mismos que negaron que dichas entidades hayan intervenido o detenido a las presuntas víctimas. Asimismo, presentó información sobre las investigaciones seguidas en cada uno de los casos, que serán descritas más adelante. 24. En cuanto al caso del señor Wilfredo Terrones Silva, el Estado informó en sus primeras comunicaciones que no fue detenido por ninguna unidad de la Policía Nacional. Asimismo, afirmó que el señor Terrones Silva fue sindicado como sub-director de base y dirigente de Sendero Luminoso en la Provincia de Jaén y estuvo privado de libertad por 5 años por haber cometido atentados terroristas. En comunicación del 20 de agosto de 1998, el Estado indicó que las autoridades presumían que la presunta víctima habría pasado a la clandestinidad y solicitó a la Comisión que declarara la inadmisibilidad del caso por inactividad del peticionario, así como por falta de agotamiento de los recursos internos pues no se habría siquiera presentado denuncia ante las autoridades nacionales. 25. En su comunicación del 22 de septiembre de 2011 el Estado alegó no haber incumplido su obligación de investigar, indicando que se tomaron una serie de acciones de acuerdo a los procedimientos policiales en las investigaciones de las personas desaparecidas, con la finalidad de ubicar al señor Terrones Silva e informó que el caso está pendiente ante la División de Personas Desaparecidas de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (DIRINCRI PNP). 26. Respecto al caso de Teresa Díaz Aparicio, el Estado indicó que pese a que en la resolución del Ministerio Público de febrero de 2009 se postuló la hipótesis de desaparición forzada de la señora Díaz Aparicio, al momento no se cuenta con los elementos suficientes para conducir las indagaciones en un proceso penal en el que se podría establecer la verdad de los hechos y la autoría del delito y paradero de la presunta víctima. El Estado adujo que no es dable inferir y adjudicar responsabilidad internacional al Estado sobre la base de hechos tales como la detención de 1989 y el posterior allanamiento de su domicilio puesto que sucedieron tres años antes a su desaparición. 27. Afirmó que tras la denuncia instaurada por el hermano de la presunta víctima, se dispuso la apertura de la investigación a nivel policial, bajo la dirección de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas. Manifestó que durante las actuaciones fiscales se recabaron declaraciones de familiares y otras personas cercanas a la agraviada, y se solicitó información de diferentes entidades del Estado, hospitales y morgues de la provincia de Lima. Adujo que si bien el 13 de febrero de 2009 el Fiscal dictó resolución de archivo provisional, se han continuado realizando diversas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que no existe responsabilidad internacional del Estado por la falta de resultados en la investigación. 28. En cuanto al caso de Santiago Antezana Cueto, el Estado indicó que el 28 de abril de 2010, el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial abrió proceso penal en contra del entonces jefe de la Base Militar de la Provincia de Acobamba como presunto autor del delito de desaparición forzada. Indicó que este proceso ha sido tramitado de conformidad con las normas establecidas en la legislación nacional y respetando las 5

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