la selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el interrogatorio, la tortura; el procesamiento de la información obtenida, la decisión de eliminación, la eliminación física, la desaparición de los restos de la víctima, el uso de los recursos del Estado. En todo el proceso, el común denominador fue la negación del hecho mismo de la detención y el no brindar información alguna de lo que sucedía con el detenido24 59. Con relación a las investigaciones por denuncias de desapariciones forzadas cometidas durante el conflicto armado interno, la CVR concluyó que “la mayoría de los casos fueron seguidos de la inacción o acciones tímidas y poco efectivas del Poder Judicial y del Ministerio Público”25. Según la CVR, ese contexto de impunidad en los crímenes cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad se agravó a partir del golpe de Estado perpetrado por el entonces presidente Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, debido a la “clara intromisión en el Poder Judicial a partir de ceses masivos de magistrados, nombramientos provisionales y la creación de órganos de gestión ajenos a la estructura del sistema judicial, además de la inoperancia del Tribunal Constitucional”26. 60. En un informe en enero de 1998, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas observó que La gran mayoría de los 3004 casos de denuncias sobre desapariciones en Perú ocurrieron entre 1983 y 1992, en el contexto de la lucha del Gobierno en contra de organizaciones terroristas, especialmente Sendero Luminoso. Al final de 1982, las fuerzas armadas y la policía emprendieron una campaña de contrainsurgencia y las fuerzas armadas recibieron un gran margen de discreción para combatir a Sendero Luminoso y restaurar el orden público. Aunque la mayoría de desapariciones reportadas se produjeron en áreas del país que se encontraban en estado de emergencia y bajo control militar, especialmente las regiones de Ayacucho, Huancavelica, San Martín y Apurímac, también se produjeron desapariciones en otras partes de Perú (…)27 61. En su informe de marzo de 1993 sobre la situación de derechos humanos en el Perú, la CIDH subrayó que en los cinco años anteriores a la publicación del mencionado documento, había adoptado 43 resoluciones finales sobre peticiones en las que se denunciaba la desaparición forzada de un total de 106 víctimas. La CIDH destacó asimismo que entre 1987 y 1990, Perú fue el país con el mayor número de desapariciones en el mundo28. 62. En varios informes finales sobre el fondo, la CIDH dio por establecido que entre 1989 y 1993 “existió en Perú una práctica sistemática y selectiva de desapariciones forzadas, llevada a cabo por agentes del Estado peruano” y resaltó que “esa práctica oficial de desapariciones forzadas formó parte de la llamada lucha antisubversiva, sin perjuicio de que muchas veces afectó a personas que no tenían nada que ver con 24 Informe Final de la www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. CVR. Tomo VI, 1.2. 25 Informe Final de la www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. CVR. Tomo VI, 1.2. 26 Informe Final de www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. la CVR. Tomo VIII. Las Las desapariciones desapariciones Conclusiones forzadas, forzadas, generales página página párrs. 84, disponible en 110, disponible en disponible en 123-131, 27 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Documento ONU E/CN.4/1998/43, de fecha 12 de enero de 1998, párr. 297, disponible en www2.ohchr.org/spanish/issues/disappear/annual.htm. 28 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31, 12 marzo 1993, Sección I. Antecedentes, C. Problemas de derechos humanos identificados por la Comisión, párrs. 16 y 17, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm. 12

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