actividades relacionadas con grupos disidentes”29. La CIDH concluyó asimismo que durante la década de los noventa, las desapariciones forzadas “no fueron investigadas con seriedad y los responsables, en tanto ejecutores de un plan oficial del Estado, gozaron de hecho de una impunidad prácticamente absoluta. 63. Por su parte la Corte Interamericana se ha pronunciado sobre la vigencia durante varios años de una política gubernamental que favoreció la comisión de asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y tortura de aquellas personas de quienes se sospechaba pertenecían a los grupos insurgentes en el Perú30. Así, ha sostenido que, desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policial y militar31. 64. La Corte ha establecido que la práctica sistemática de desapariciones forzadas se vio favorecida por la situación generalizada de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos que existía entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de garantías judiciales e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar las sistemáticas violaciones a derechos humanos32. 3. Las Universidades – flanco de represión estatal 65. Tomando en cuenta que en el presente caso al menos dos de las presuntas víctimas estaban vinculadas con Universidades al momento de su desaparición, la Comisión considera pertinente referirse a la información de contexto sobre la manera en que estas instituciones y sus miembros se vieron afectadas en el marco de la lucha contra el terrorismo. 66. Entre los años 1988 y 1992, las universidades se encontraban profundamente convulsionadas, constituyéndose como uno de los ámbitos principales del conflicto armado interno en el Perú33. Asimismo, las universidades fueron instituciones referenciales en el surgimiento del Partido Comunista del Perú, Sendero Luminoso, al ser un espacio estratégico tanto para la difusión de su ideología como para la captación y reclutamiento de militantes entre sus estudiantes y profesores34. Esto provocó que estas instituciones fueran estigmatizadas y violentadas tanto por los grupos subversivos como por el Estado. Según el Informe Final de la CRV: El comportamiento del Estado y de las fuerzas del orden con respecto a las universidades pueden ser caracterizadas en tres etapas. Inicialmente se mostraron indiferentes al problema de la violencia en las universidades; en un segundo momento, con la presencia estatal se dio vía a la represión policial y paramilitar que se inició en 1987 (tendió a ser indiscriminada y desproporcionada); y en un tercer momento, estuvo definido por la militarización de la vida universitaria que desde 1991 colocó a la universidad como objetivo de la lucha contrasubversiva del régimen de Alberto Fujimori. Según los testimonios 29 CIDH, Informe No. 51/99, Caso 10.471, Anetro Castillo Pezo y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párr. 75, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/98span/Fondo/Peru%2010.471.htm. En el mismo sentido, véase los informes finales sobre el fondo Nos. 52/99, 53/99, 54/99, 55/99, 56/99 y 57/99, publicados por la CIDH en el año 1999 y disponibles en www.cidh.oas.org/casos/99sp.htm. 30 Corte IDH., Caso La Cantuta vs Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrs. 83 y 84; Caso Gómez Palomino vs. Perú, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 54.1 y Caso Huilca Tecse vs. Perú, Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C, No. 21, párr. 60.9. 31 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 197.1, y Caso Osorio Rivera y Familiares vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013, Serie C No. 274, párr 53. 32 Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 92, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 136; y Caso Osorio Rivera y Familiares vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013, Serie C No. 274, párr 58. 33 CVR Informe Final, Lima 2003, Tomo III Primera Parte, Segunda Sección, Capitulo 3.6. Las Universidades, pagina 581 y Tomo V capítulo 2.18 a 2.21, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 34 CVR Informe Final, Lima 2003, Tomo III Primera Parte, Segunda Sección, Capitulo 3.6. Las Universidades, pagina 581, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 13

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