víctimas o a sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente
comprobados”.
C.2.
Consideraciones de la Corte
23.
El Estado informó, en diciembre de 2019, que realizará el pago de las costas y los
gastos al representante de las víctimas “[a] la brevedad posible”, mediante la actuación de la
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Tesorería General
de la República. Por su parte, en sus observaciones de febrero de 2020, el representante
indicó que aún no había sido efectuado el reintegro.
24.
Por lo expuesto, la Corte declara que se encuentra pendiente de cumplimiento el pago
ordenado en el punto resolutivo cuarto y en el párrafo 140 por concepto de reintegro de costas
y gastos, debiendo informar a este Tribunal respecto del cumplimiento de dicha medida.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 6 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación
y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo quinto de
la Sentencia.
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 21 y 24 de la presente
Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas a realizar
los pagos por concepto de indemnización compensatoria y reintegro de costas y gastos, según
fueron ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas
relativas a realizar los pagos por concepto de indemnización compensatoria y reintegro de
costas y gastos, según fueron ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia.
4.
Disponer que el Estado de Chile adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
5.
Disponer que el Estado de Chile presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de diciembre de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las
medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución,
de conformidad con lo indicado en los Considerandos 21 y 24 de la presente Resolución.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
6.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Chile, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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