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“a la espera de ser llevado a juicio”. Dicho coronel ocupaba el cargo de Director
de la Policía Nacional en la época de la desaparición forzada del señor García;
c) en cuanto a los hechos recientes en perjuicio del señor Romero Rivera, resaltaron
que el 21 de julio de 2011 “[a]proximadamente a las 09.30”, el señor Romero
Rivera y su asistente “fueron objeto de seguimiento por parte de dos vehículos”.
Los representantes indicaron la descripción de esos dos vehículos. Asimismo,
agregaron que al día siguiente la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala
publicó un comunicado en el diario Prensa Libre mediante el cual manifestó
“enérgicamente su inconformidad”, entre otras razones, con la captura del
referido coronel que ocupaba la Dirección de la Policía Nacional en la época de los
hechos del caso García y familiares. Asimismo, en dicho comunicado señalaron
que mantienen “un alto espíritu de patriotismo y [su] honor a toda prueba y que
por lo mismo, adv[ierten] estar dispuestos a luchar nuevamente si las
circunstancias así lo demandan”;
d) como otro hecho reciente, también señalaron que el día antes del seguimiento al
señor Romero Rivera, “[e]l [...] asistente de la Unidad de Averiguaciones
Especiales, fue objeto de persecución por parte de dos vehículos, logrando
identificarlos”;
e) en cuanto a hechos ocurridos con anterioridad al 2011, señalaron que en marzo
de 2009 el señor Romero “fue objeto de amenazas”;
f)
el señor Romero Rivera se encontraba protegido por las medidas provisionales
ordenadas por la Corte Interamericana en el caso Myrna Mack Chang, en su
carácter de abogado de la parte querellante, caso en el cual se logró la condena
de varios militares de alto rango, quienes posteriormente se fugaron de la cárcel.
El Estado implementó tales medidas “con la prestación de seguridad personal por
parte de la Policía Nacional Civil, la cual proporciona dos elementos, quienes se
turnan para prestarle la seguridad al abogado Roberto Romero” ; y
g) mediante Resolución de 16 de noviembre de 2009 la Corte levantó las medidas
provisionales respecto del señor Romero Rivera. Sin embargo, el Estado continuó
prestándole medidas de protección, hasta que el 20 de julio de 2011 se notificó
verbalmente a la Unidad de Averiguaciones Especiales sobre el referido
levantamiento de las medidas provisionales “y por lo consecuente, el retiro de la
seguridad proporcionada por el Estado de Guatemala a través de la Policía
Nacional Civil”. En igual sentido, la Presidenta de la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos
(COPREDEH) remitió un oficio de fecha 12 de julio de 2011 al Viceministro de
Apoyo al Sector Justicia, comunicándole sobre el referido levantamiento de las
medidas provisionales respecto del señor Romero Rivera “con el objeto de que se
coordin[aran] las acciones que correspond[ieran]”.
3.
Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre ellos:
a) en cuanto a la gravedad y urgencia de la situación, además de describir las
alegadas amenazas y persecuciones (supra Visto 2), indicaron que en Guatemala
“procesar a militares es difícil debido a la impunidad, y los problemas que esto
conlleva como lo es intimidaciones, amenazas, y llegando a lo más grave como lo
es la muerte”; y
b) en cuanto al daño irreparable, indicaron que “[d]e lo anterior, se puede deducir
que existe una amenaza real en contra del abogado Luis Roberto Romero Rivera,