6 26. Que los representantes manifestaron, respecto del señor Romero Rivera, que en su momento fue abogado en el Caso Mack Chang, pero que debido a su situación actual de funcionario de la Procuraduría de Derechos Humanos puede hacer uso de otros mecanismos institucionales de protección. Durante la audiencia privada los representantes reiteraron lo anterior. [...] 28. Que el Tribunal […] observa que en la información aportada por el Estado y los representantes en sus escritos, así como en la audiencia privada, existe coincidencia entre ellos en que en los últimos siete años no se han presentado situaciones que hagan presumir la existencia de un riesgo para el beneficiario. A esto se suma que actualmente se desempeña como asesor jurídico del Procurador de Derechos Humanos, por lo que según lo señalado por los representantes y el Estado el señor Romero Rivera tendría acceso a otras medidas de protección. 29. Que […] desde la vigencia de las presentes medidas provisionales no se han acreditado incidentes de amenazas en contra del señor Luis Roberto Romero Rivera. Por lo anterior, la Corte considera razonable considerar que no subsiste la situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente que motivó la adopción de las medidas provisionales para proteger la vida e integridad del beneficiario, por lo que su situación ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención. […] 9. Según la información aportada, después de que la Corte levantara tales medidas en el caso Myrna Mack Chang, Guatemala habría continuado brindando seguridad al señor Romero Rivera. La Corte valora esta acción del Estado como parte de su cumplimiento de la obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal del señor Romero Rivera, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención Americana (infra Considerando 17). 10. Al presentar sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 6) el Estado solicitó a la Corte que declare improcedente tal solicitud con base en que los hechos recientes a que hicieron referencia los representantes “no permit[ían] apreciar la gravedad y urgencia de la situación y no ha[bían] sido denunciados ante los órganos competentes”. El Estado no presentó observación alguna respecto de la vinculación de la alegada solicitud de medidas con el objeto del caso García y familiares, y más bien afirmó que uno de los factores de riesgo del señor Romero Rivera es la investigación de dicho caso (infra Considerando 12). 11. De especial relevancia para el análisis de la presente solicitud de medidas provisionales es que al presentar sus observaciones (supra Visto 6) Guatemala expresó que “brindará la protección nacional al señor Luis Roberto Romero Rivera, previo consentimiento del mismo y de la realización del estudio de riesgo respectivo, con los mecanismos para garantizar la vida, integridad física y seguridad del peticionario”. En este sentido el Estado manifestó que […] en cumplimiento del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los principios pro persona, buena fe, pacta sunt servanda, favor libertatis, adopción de medidas internas –allant de soi- que informan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado de Guatemala por el cargo que ostenta el abogado Luis Roberto Romero Rivera y en atención a los casos que procura y dirige, adoptará, previo consentimiento y estudio de riesgo, el esquema de protección y seguridad que se ajuste a la amenaza, riesgo o vulnerabilidad que se pretenda contrarrestar conforme sus mecanismos nacionales. (énfasis del original) 12. Posteriormente, mediante escrito de 22 de agosto de 2011 (supra Visto 8), Guatemala amplió la información respecto a tal propuesta de protección. El Estado informó que se realizó un estudio, en el cual “se consideraron los factores de riesgo en los que se encuentra el señor Romero Rivera, entre éstos, la investigación de casos de trascendencia histórica y nacional, como es el caso en mención”. Asimismo, Guatemala indicó que los agentes que brindan la seguridad al señor Romero Rivera no fueron

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