38 concepto de honorarios del abogado José Pertierra, por el período que media entre febrero de 1993 y el año 1997; y US$8.040,00 (ocho mil cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos efectuados por CEJIL. Sin embargo, en sus argumentos finales durante la audiencia pública, los representantes estimaron sus costas y gastos en US$45.054,00. Alegatos de la Comisión 89. La Comisión respaldó la solicitud de los representantes de las víctimas. Alegatos del Estado 90. El Estado mostró su conformidad en que la Corte fije el monto por concepto de costas y gastos, siempre que “dichos gastos sean plenamente comprobables con los documentos legales que amparen los desembolsos efectuados”. Consideraciones de la Corte 91. La Corte, con base en las disposiciones del artículo 63.1 de la Convención Americana y su jurisprudencia constante98, considera equitativo reconocer por concepto de costas y gastos la cantidad de US$18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a Jennifer Harbury y US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. X MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO Alegatos de los representantes de las víctimas 92. En su escrito de 8 de mayo de 2001, los representantes de las víctimas manifestaron que “debe existir un mecanismo eficaz que garantice el cumplimiento de la sentencia de reparaciones” y para estos efectos solicitaron a la Corte la celebración de una audiencia, transcurrido el plazo de seis meses desde el dictado de esta sentencia, para que el Estado informe a la Corte sobre el cumplimiento de la misma, en especial sobre la entrega de los restos mortales del señor Bámaca Velásquez a sus familiares. En caso de no efectuarse esta entrega, y siempre que se deba a causas atribuibles al Estado, los representantes solicitarían en su momento que Guatemala tenga que pagar una suma diaria hasta la aparición de dicho cadáver y su entrega a los familiares. Durante la audiencia pública sobre reparaciones, los representantes de las víctimas agregaron que la suma recién citada obedecía a la “traducción monetaria del daño continuo que genera la angustia y el sufrimiento […] que existe con una desaparición forzada”. 93. Asimismo, los representantes de las víctimas solicitaron que la indemnización fuese pagada dentro del plazo de seis meses, que fuese cancelada en dólares de los Estados Unidos de América, depositada en “una cuenta corriente previamente abierta en el exterior con este fin”, así como que estuviera exenta de cualquier impuesto, presente 98 Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 87; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 7, párr. 169; Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, supra nota 5, párr. 73; Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 109; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 217.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents