-20teatro de operaciones militares […] niños y niñas fueron víctimas de desaparición
forzada”65.
51.
Aunado a lo anterior, el sistema de administración de justicia guatemalteco
resultó ineficaz para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los
derechos de las víctimas y de sus familiares en casi la totalidad de las violaciones de
derechos humanos cometidas en ese entonces66. De esta manera, la falta de
investigación de este tipo de hechos constituía un factor determinante de la práctica
sistemática de violaciones a los derechos humanos.
*
*
*
52.
Desde su primera sentencia en el caso Velásquez Rodríguez67, la Corte ha
reiterado que la desaparición forzada de personas constituye un hecho ilícito de
naturaleza continua o permanente68 y de carácter pluriofensivo, pues no sólo
produce una privación arbitraria de la libertad, sino que pone en peligro la integridad
personal, la seguridad y la propia vida de la persona detenida. El carácter
permanente y pluriofensivo de la desaparición forzada de personas se ve reflejado en
los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, los
cuales disponen, en lo pertinente, lo siguiente:
[…] se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas,
cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos
de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,
seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de
libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio
de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
[…] Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se
establezca el destino o paradero de la víctima.
53.
El Tribunal ha establecido que ante la naturaleza de los derechos lesionados69,
la desaparición forzada constituye una violación grave a derechos humanos que
tienen carácter inderogable, en craso abandono de los principios esenciales en que
65
Cfr. ODHAG, Informe “Hasta Encontrarte: Niñez Desaparecida por el conflicto armado interno en
Guatemala”, 2000, pág. 29.
66
Cfr. peritaje rendido por Helen Mack Chang durante la audiencia pública celebrada ante la Corte
Interamericana el 30 de abril de 2008.
67
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 20, párr. 155; Caso Goiburú y otros Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrs.
81 al 85; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 17, parr. 106.
68
La Corte Europea de Derechos Humanos también ha considerado la desaparición forzada de
personas como un delito continuo o permanente. Loizidou v. Turkey, App. No. 15318/89, 513 Eur. Ct. H.R.
(1996).
69
Cfr. Preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual en
su parte pertinente señala: CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas viola múltiples
derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.