-11obstáculos legales y fácticos que han impedido su cumplimiento en el marco de la
transición hacia la democracia en Guatemala. Estas precisiones contribuirán al
desarrollo de la jurisprudencia sobre la materia y a la correspondiente tutela de
derechos humanos de las víctimas de este caso. Finalmente, el Tribunal resolverá la
controversia subsistente en torno al resto de las reparaciones solicitadas por la
Comisión y los representantes.
V
PRUEBA
30.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como
en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por la
Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o
como prueba para mejor resolver solicitada por la Presidenta, así como el dictamen
rendido por escrito, el testimonio y el peritaje ofrecidos en la audiencia pública,
conforme a los principios de la sana crítica y dentro del marco normativo
correspondiente17.
A)
Prueba Documental, Testimonial y Pericial
31.
De acuerdo a lo ordenado por la Presidenta18 fue recibida la declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) de Javier Gurriaran Prieto, trabajador social,
perito propuesto de manera conjunta por los representantes y la Comisión. En su
calidad de perito informó al Tribunal acerca de la situación de las comunidades de
población en resistencia y de las organizaciones dedicadas a la defensa de las
mismas y de los derechos de las comunidades indígenas, durante la época del
conflicto interno en Guatemala.
32.
Además, la Corte escuchó en audiencia pública la declaración de Victoriana
Tiu Tojín, hermana de María Tiu Tojín, la cual, tuvo por objeto manifestar: i) la
vinculación y el trabajo de María Tiu Tojín con el Consejo de Comunidades Étnicas
Runujel Junam (CERJ) y su seguimiento al trabajo del Comité Nacional de Viudas de
Guatemala (CONAVIGUA); ii) los hechos relatados por María Tiu Tojín al momento de
escapar de su presunta primera detención ilegal y las supuestas violaciones a sus
derechos sufridos durante dicha detención; iii) las circunstancias en que se produjo
la alegada detención y desaparición de las víctimas; iv) la relación de la supuesta
ejecución de su hermana María Mejía Tojín19 con la alegada desaparición de su
hermana María Tiu Tojín; v) los supuestos obstáculos y hostigamientos enfrentados
por la familia de las víctimas en la búsqueda de justicia en este caso, y vi) las
17
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia 8 de marzo de 1998. Serie C No.
37, párr. 76; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 64; y Caso Bayarri Vs. Argentina.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No.
187, párr. 31.
18
Cfr. resolución dictada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14
de marzo de 2008 en este caso.
19
En sus alegatos finales escritos, la Comisión informó al Tribunal que María Tiu Tojín no era
hermana de María Mejía, como inicialmente se había planteado desde la denuncia presentada ante ese
organismo.