-12consecuencias para la familia derivadas de las alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de su hermana y sobrina. 33. Por otra parte, la Corte escuchó en audiencia pública la declaración pericial de Helen Mack Chang, quien informó al Tribunal sobre el acceso a la justicia y la impunidad por las violaciones a los derechos humanos en Guatemala y cómo afectan dichos fenómenos a la población indígena guatemalteca. B) Valoración de la prueba 34. En este caso, como en otros20, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron controvertidos u objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. En relación a los documentos remitidos como prueba para mejor resolver (supra párr. 10), la Corte los incorpora al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento. 35. Asimismo, el Tribunal admite los documentos aportados por el Estado y los representantes en el transcurso de la audiencia pública, puesto que los estima útiles para la presente causa y su autenticidad o veracidad no fueron objetadas o puestas en duda. 36. En lo que se refiere a los documentos adicionales remitidos por los representantes junto con su escrito de alegatos finales (supra párr. 9), referentes a las costas y gastos procesales, la Corte reitera que, conforme al artículo 44.1 del Reglamento, “[l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación”. Además, este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”21. En esta oportunidad la Corte estima que estos documentos son útiles para resolver la presente causa y los valorará en conjunto con el resto del acervo probatorio, tomando en cuenta las observaciones formuladas al respecto por el Estado (supra párr. 10). 37. En relación con el peritaje y el testimonio rendidos en audiencia pública, (supra párrs. 32 y 33), la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidenta en la Resolución en que ordenó recibirlos (supra párr. 6). La Corte hace notar que la señora Victoriana Tiu Tojín rindió su declaración en lengua maya k'iche', para lo cual un intérprete garantizó que pudiera comprender y hacerse comprender en el desarrollo de dicha audiencia. Este Tribunal estima que la 20 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 17, párr. 67; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 35. 21 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 22; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 258; y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 75.

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