-13declaración testimonial rendida por la señora Victoriana Tiu Tojín no puede ser valorada aisladamente dado que la declarante tiene un interés directo en este caso, por lo que será apreciada dentro del conjunto de las pruebas del proceso22. 38. El Tribunal observa que algunos documentos citados por las partes en sus respectivos escritos no fueron aportados como prueba. En este caso, se trata de documentos correspondientes a organismos u organizaciones internacionales o locales que tienen un enlace electrónico a una página de Internet23. En principio, corresponde a las partes adjuntar a sus respectivos escritos principales toda la documentación que pretenden hacer valer como prueba, de tal forma que sea conocida por el Tribunal y por las demás partes de manera inmediata. Sin embargo, como la Corte lo ha señalado anteriormente24, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal en los casos en que una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba, puesto que éste es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes. En vista de que las partes han tenido la posibilidad de controvertir este tipo de documentos en el presente caso y la Corte ha tenido acceso a los mismos y los ha considerado oportunos, se aceptan e incorporan al expediente. VI 22 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra nota 21, párr. 72, y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 49. 23 Citados por la Comisión: Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (en adelante “CEH”), Guatemala, Memoria del Silencio, disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/; Informe del Proyecto lnterdiocesano “Recuperación de la Memoria Histórica” de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (en adelante “ODHAG”): Guatemala, Nunca Más, disponible en http://www.odhag.org.gt/INFREMHI/INDICE.HTM. Comisión Interamericana da de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala de los años 1983, disponible en 1993, disponible en http://www.cidh.org/countryrep/Guatemala83sp/indice.htm; http://www.cidh.org/countryrep/Guatemala93sp/indice.htm; Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las llamadas "Comunidades de Población en Resistencia " de Guatemala de 1994, disponible en http://www.cidh.org/countryrep/CPR.94sp/Indice.htm; ODHAG, Informe “Hasta Encontrarte: Niñez Desaparecida por el conflicto armado interno en Guatemala”, 2000, pág. 29, disponible en http://www.odhag.org.gt/Informe%20Ninez%20Desaparecida/hasta%20encontrarte%20contenido.pdf; y Informe sobre la desaparición de María Tiu Tojín y de su hija de un mes de edad, María Josefa Tiu Tojín. Amnesty Internacional, 29 de enero de 1991, Índice AMR 34/05/91/s, disponible en http://asiapacific.amnesty.org/library/Index/ESLAMR340051991?open&of=ESL-GTM. 24 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 71; Caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 184; y, Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.165, párr. 26.

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