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IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
12.
En el marco de un proceso de negociación iniciado ante la Comisión
Interamericana con posterioridad a la adopción del Informe No. 71/04 (supra párr.
1), el Estado y los representantes firmaron un “acuerdo de cumplimiento específico
de recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana”. En dicho acuerdo el
Estado reconoció su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de
María y Josefa Tiu Tojín y la denegación de justicia subsiguiente a dichos hechos.
Guatemala ha reiterado este reconocimiento ante el Tribunal, por lo que procede
precisar los términos y alcances del mismo.
13.
En lo referente a la terminación anticipada del proceso, los artículos 53, 54 y
55 del Reglamento regulan las figuras de sobreseimiento, solución amistosa y
prosecución del examen del caso6.
14.
El acuerdo suscrito por el Estado y los representantes durante el trámite ante
la Comisión deja plasmado el reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado en los siguientes términos:
[…] Guatemala reconoce [la] Responsabilidad Internacional por la violación de los
derechos humanos de Maria Tiu Tojín y Josefa Tiu Tojín establecidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, específicamente en lo relativo a los artículos 1(1)
Obligación de respetar los derechos, Art. 4(1) Derecho a la vida, Art. 5 Derecho a la
Integridad Personal, Art. 7 Derecho a la libertad personal, Art. 19 Derechos del Niño,
Art. 8 Garantías Judiciales, Art. 25 Protección Judical. Así como el artículo 1 de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Este
reconocimiento no prejuzja sobre las responsabilidades individuales que sean
establecidas de conformidad con la legislación interna.
El cumplimiento de tales compromisos tiene como fundamento principal coadyuvar para
alcanzar la reconciliación nacional a través de la búsqueda de la verdad y la
administración de justicia en aquellos casos cuya naturaleza lo permita; la dignificación
de la víctima y familiares; la asistencia o reparación resultante de la violación alegada; y
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Artículo 53. Sobreseimiento del caso
1. Cuando la parte demandante notificare a la Corte su desistimiento, ésta resolverá, oída la
opinión de las otras partes en el caso, si hay lugar al desistimiento y, en consecuencia, si procede
sobreseer y declarar terminado el asunto.
2. Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte
demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o
representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia
del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar,
cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.
Artículo 54. Solución amistosa
Cuando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución
amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte podrá
declarar terminado el asunto.
Artículo 55. Prosecución del examen del caso
La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos
humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos
señalados en los artículos precedentes.