-6el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 15. En virtud de dicho acuerdo el Estado se comprometió a ejecutar las siguientes acciones de cumplimiento y/o medidas de reparación: • realizar un acto público de disculpas y entregar una carta de disculpas del Estado a los familiares de las [presuntas] víctimas; • desarrollar una inmediata, imparcial y efectiva investigación que estableciera la identidad de los autores de las violaciones a los derechos humanos de las [presuntas] víctimas y en su caso iniciar un proceso penal en su contra; • informar a los peticionarios y a la Comisión cada dos meses, sobre los avances en la investigación que realizaría el Ministerio Público para encontrar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición forzada de María Tiu Tojín y Josefa Tiu Tojín; • pagar a los familiares de las [presuntas] víctimas una indemnización de Q2’000.000,00 (dos millones de quetzales), que debía ser entregada en dos pagos iguales de Q.1’000.000,00 (un millón de quetzales), realizados el primer y segundo trimestre del año 2006; • coordinar funciones con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, para ubicar e identificar los restos de María Tiu Tojín y Josefa Tiu Tojín y posteriormente entregarlos a la familia. Este compromiso se daría por cumplido cuando el Estado hubiera demostrado a los peticionarios que agotó todos los recursos posibles para la ubicación de los restos; • incluir el presente caso en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas cuando éste fuera implementado; • construir un monumento que represente una madre con una niña en brazos, y colocar en el mismo una placa conmemorativa, cuyo contenido sería acordado por ambas partes. Asimismo, ambas partes acordarían el lugar en el que debía erigirse este monumento y la colocación de la placa correspondiente; • gestionar con el Programa Nacional de Resarcimiento, una propuesta para decretar el día 25 de agosto, como el “Día Nacional de las y los niños y niñas, víctimas del conflicto armado interno”; y • pagar los gastos y costas incurridos, por la familia de María Tiu Tojín y Josefa Tiu Tojín, incluyendo en los que incurrieron sus representantes. 16. La Corte observa que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos (supra párr. 14 y 15) y con anterioridad al sometimiento de la demanda ante este Tribunal, el Estado realizó las siguientes acciones con el fin de adoptar las recomendaciones de la Comisión Interamericana y reparar los daños ocasionados a las presuntas víctimas: a) acto de disculpas presidido por el entonces Vicepresidente de la República el día 28 de septiembre de 2006. A solicitud de los representantes, dicho evento tuvo carácter privado. El Vicepresidente de la República reconoció la responsabilidad del Estado por los hechos ocurridos durante el conflicto armado en Guatemala, entregó a los familiares de María y Josefa Tiu Tojín una carta de disculpas7 y manifestó la voluntad del Estado de cumplir con las recomendaciones de la Comisión. b) construcción de un monumento en memoria de María y Josefa Tiu Tojín. A requerimiento de los representantes, el monumento se construyó en el cementerio de Parraxtut, municipio de Sacapulas, Departamento del Quiché. El monumento representa un busto de una madre con una niña en brazos, con una placa conmemorativa cuyo contenido fue acordado con los familiares. Al acto de develación asistieron familiares de María y Josefa Tiu Tojín, sus representantes y autoridades estatales. Junto a la contestación de la 7 Cfr. carta del Vicepresidente de la República del mes de septiembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, anexo B, folio 1366).

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